BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 03/05/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 2236-VOT.-

Expte. N° 0757-0516/2002.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 MAR.2013.-

VISTO:

El Decreto N° 1304-VOT- de fecha 3 de Octubre de 2012, por el que se dispone la adjudicación de tierras, en propiedad Comunitaria, a favor de la Comunidad Aborigen de “Piedra Negra”, del Departamento de Yavi, Provincia de Jujuy, en el marco del entonces Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.PA.J), hoy Programa de Instrumentación de Propiedad Comunitaria Indígena (PRIPCI); y

CONSIDERANDO:

Que, el citado instrumento legal dispone adjudicar en propiedad Comunitaria la Parcela 1220, Padrón N-4909, que se disgregó del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón N-842, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 34 con una superficie de 6155 Has 8911,81 m2, ubicada en el Distrito de Piedra Negra, Departamento de Yavi, de dominio del Estado Provincial, según Plano de Mensura y Fracción N°12496 de fecha 2 de Octubre de 2012;

Que, a fs. 294 la Dirección Provincial de Inmuebles certifica que mediante expediente N°500-412/09 se tramita la adjudicación a favor de E.J.E.S.A  del inmueble individualizado con el Padrón N° 5003 que surgió del Plano N° 0958, el cual se encuentra vigente, sin que se haya modificado a la fecha, la titularidad registral a nombre del Estado Provincial;

Que, asimismo el artículo 2° del Decreto N°1304-VOT/ 2012 excluye de la adjudicación otorgada a la mencionada Comunidad Aborigen el padrón referido, incluyéndolo entre las parcelas privadas, como si existiera título traslativo de dominio que ameritara tal exclusión, avalando la titularidad de un tercero, cuando en realidad sigue siendo dominio del Estado;

Que, a su vez se advierte una contradicción entre las pericias efectuadas, respecto a la superficie que estaría afectada a favor de la Concesionaria mencionada;

Que, en virtud de lo expuesto, a fs. 403/404 Escribanía de Gobierno informa la imposibilidad legal de escriturar la Parcela 1220, Padrón N- 4909, hasta tanto se proceda a corregir el Plano N° 12496 consignando al Padrón N° 5003 como Dominio del Estado Provincial en el cuadro de resumen de superficies, debiendo excluirse el Padrón N° 5003 del Artículo 2° del Decreto N° 1304-VOT como propiedad privada,  incorporando las 9 has del mismo como exclusión del Dominio Público por incorporación a la Unidad de Afectación de la Concesionaria;

Que, a fs. 407/408 la Dirección Provincial de Inmuebles mediante Resolución N° 571 de fecha 4 de Diciembre de 2012, dispone la corrección del Plano N 12496, conforme las observaciones efectuadas, incorporando a fs. 411 Copia Heliográfica del mismo;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Modificase el Artículo 2º del Decreto Nº 1304-VOT de fecha 3 de Octubre de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTICULO 2°.-Exclúyase de los alcances del Artículo precedente, y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), las superficies correspondientes a la Ruta Nacional N°9, Ferrocarril, Caminos Vecinales, y propiedades privadas ubicadas dentro del perímetro comunitario individualizadas como, Padrón N- 1768, N- 1821, N- 1467, N- 1847, N-1845, N- 1840, N- 1830, N- 1842, N-1835, N-1804, N-1495, N-1492, N-3695 ubicados en el distrito de Piedra Negra, Departamento Yavi, según Plano de Mensura de Fracción N° 12496 de fecha 2 de Octubre de 2012, aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, esta circunstancia deberá constar en todos los instrumentos traslativos de dominio. La parcela 1220, Padrón N-4909, otorga servidumbre de paso gratuita y perpetúa a favor de las parcelas anteriormente enumeradas como títulos privados, circunstancia que deberá constar en todos los instrumentos traslativos de dominio. Exclúyase la Parcela 1244, Padrón N-5003 incorporada a la Unidad de Afectación de la Concesionaria (E.J.E.S.A.) mediante Artículo 1° del Decreto N° 8205-H- del 23 de Mayo de 2011.- Del mismo modo, el Estado Provincial se reserva el uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad, y futuras obras de interés de la comunidad, cuya extensión y ubicación será consensuada en el marco del consentimiento previo libre e informado, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 15°, 35° y concordantes del Convenio 169 OIT.- Dispónese que la adjudicación otorgada en el Artículo 1° queda sujeta a lo establecido en la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de  los Glaciares y del Ambiente Periglacial, y Ley Provincial Nº 5647 de “ Protección de los Glaciares”.-

ARTICULO 2º.-Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a Escribanía de Gobierno. Cumplido remítase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Instituto Jujeño de Colonización, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, y Secretaria de Derechos Humanos -PRIPCI-. Cumplido, vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.-

 

  1. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR