BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 03/05/13

Icon_PDF_6DECRETO N° 2409 -VOT-                                                                

EXPTE. N° 0757-0582/2002                                     

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ABR. 2013.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la adjudicación a Título Comunitario de una superficie neta mensurada de tierras fiscales a favor de la Comunidad Aborigen Hornaditas de la Cordillera – Departamento de Yavi, en el marco del entonces Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras para Comunidades Aborígenes de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), hoy Programa de Instrumentación de Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.); y

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Comunidad Aborigen solicita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento de Yavi de la Provincia de Jujuy, conforme lo dispuesto por Ley Provincial N° 5231, en concordancia con lo previsto por el Artículo 75° Inc. 17 de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 03 obra copia de la Resolución N° 000843-BS-2001, por la que se reconoce Personería Jurídica a la Comunidad Aborigen Hornaditas de la Cordillera, Departamento Yavi, cumplimentando con las disposiciones de la norma constitucional antes mencionada, el Decreto Provincial N° 3371-G-97 y la Resolución Nacional N° 4811/96-DS;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Comunitario (fs. 09/15), croquis de su ubicación geográfica (fs. 21), copia del Acta de renovación de autoridades (fs. 162), Acta de autoridades autorizadas para la firma de la escritura (fs. 195/197), copia del Censo Demográfico de la Comunidad actualizados a fs.163/176 y copia de los Formulario F.460  F 699 de la AFIP (fs. 115 y 80);

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, la citada Comunidad mediante Acta de Asamblea decide notificar el otorgamiento  de tierras en forma comunitaria (fs. 117/118), incorporándose  los correspondientes formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar, conforme surge de fs. 35/48 de las presentes actuaciones;

Que, a fs. 16/19,  y fs. 32/34 obran Actas Acuerdo de colindancia entre la Comunidad Aborigen de Hornaditas de la Cordillera y las Comunidades de Llulluchayoc, Cangrejos y Cieneguillas Azul K`asa, y Actas de Colindancia varias (fs. 16, fs. 23, fs. 28/29, 32/34 y fs.91/ 92) que deslindan límites y reconocen mojones existentes;

Que, a fs. 110/111 y fs. 157 el Juzgado Administrativo de Minas informa que la parcela de la Comunidad Aborigen de Hornaditas de la Cordillera se ubica en el catastro minero libre de superposición y pedimentos mineros;

Que, a fs. 130/135 obra estudio de Título respectivo, sobre la revisión de las anotaciones y antecedentes de dominio de los libros del Registro Inmobiliario de la Provincia, no formulándose observación legal alguna al respecto;

Que, a fs.150 obra copia del Acta de Adhesión a la nueva redacción del artículo 2° del Decreto de adjudicación, debidamente suscripta por los representantes de la Comunidades Aborígenes del Departamento de Yavi pertenecientes al Pueblo Kolla;

Que, el Instituto Jujeño de Colonización da cuenta a fs. 151 de la renuncia efectuada por los miembros de la Comunidad Aborigen de Hornaditas de la Cordillera a la propiedad individual;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección Provincial de Biodiversidad, la Secretaria de Gestión Ambiental manifiesta que en dicho sector no se observan áreas protegidas de dominio provincial ni nacional;

Que, a fs. 185 el Departamento de Investigaciones Arqueológicas informa que la inspección en el territorio se realizó en el marco de la Ley Nacional de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico N° 25.743 y la Ley Provincial de Protección del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico Paleo antropológico  e Histórico N° 3866/82, del cual surge que no se cuenta en esta área con antecedentes editos que testimonien una ocupación arqueológica prehispánica y por lo tanto no existen áreas protegidas ni planes de gestión en dicho territorio;

Que, a fs. 186 se incorpora Plano Aprobado de Mensura de Fracción N° 12497 de fecha 2 de octubre de 2012, debidamente intervenido por la Dirección Provincial de Inmuebles, correspondiente al Padrón N-842, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 34, ubicado en el Departamento de Yavi, de dominio del Estado Provincial, del cual surge, que la fracción individualizada como Parcela N° 1222, Padrón N-4911, que integra el inmueble de mayor extensión citado precedentemente, se encuentra ocupado por la Comunidad Aborigen Hornaditas de la Cordillera, la cual solicita su adjudicación en esta instancia, modificado por Plano de Mensura de Fracción N° 13187 de fecha 18 de Marzo de 2013, aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles (fs. 207)

Que, a fs. 187/188 vta. Asesoría Legal del Programa de Regularización e Instrumentación de Propiedad de Comunidades Indígenas (P.R.I.P.C.I.), entiende que se encuentran cumplimentados los requisitos fácticos y administrativos para el dictado del correspondiente instrumento de adjudicación, criterio compartido por el Coordinador del Equipo Técnico del P.R.I.P.C.I. (fs. 189.);

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen Legal (fs. 191/192), compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales (fs. 192 vta.), en idéntico sentido;

Que, a fs. 201/202 Escribanía de Gobierno informa la necesidad de que el perito actuante proceda a concluir la mensura correspondiente a los fines de determinar e individualizar espacios de dominio público;

Que, a fs. 206 Asesoría Legal del P.R.I.P.C.I. solicita la anulación del Plano de Mensura de Fracción N° 12497 de fecha 2 de Octubre de 2002, atento a la renuncia al pedido de adjudicación a titulo individual efectuada por algunos miembros de la Comunidad Aborigen, por ante el Instituto Jujeño de Colonización, solicitando que dicha adjudicación se realice en esta instancia a título comunitario;

Que,  de las  constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como el dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8° y 15° del Convenio N° 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124° de la Constitución Nacional, y de los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello, en uso de sus facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Adjudícase, en propiedad comunitaria, a la Comunidad Aborigen de Hornaditas de la Cordillera, Departamento de Yavi, de la Provincia de Jujuy, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 000843-BS-2001, en el marco del entonces Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras para Comunidades Aborígenes de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), .), hoy Programa de Instrumentación de Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.) y las leyes N° 5030 y N° 5231, en lote fiscal N° 1222, Padrón N-4911 con una superficie neta  de 5824 has. 2266,40 m2, que se disgrega del inmueble de mayor extensión identificado como Padrón N-842, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 34, ubicada Hornaditas de la Cordillera Departamento Yavi, de dominio del Estado Provincial, según Plano de Mensura de Fracción N° 13187 de  fecha 18 de Marzo de 2013, aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles.-

ARTICULO 2°: Exclúyase de los alcances del Artículo precedente, y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) hoy Programa de Instrumentación de Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.) la fracción individualizada como Camino Vecinal, circunstancia que deberá constar en todos los instrumentos traslativos de dominio. Del mismo modo, el Estado Provincial se reserva el uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad, y futuras obras de interés de la Comunidad, cuya extensión y ubicación será consensuada en el marco del consentimiento previo libre e informado, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 15°, 35° y concordantes del Convenio 169 OIT. Dispónese que la adjudicación dispuesta en el Artículo 1° queda sujeta a lo establecido en la  Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de  los Glaciares y del Ambiente Periglacial, y la  Ley Provincial N° 5647 de “ Protección a los Glaciares”.

ARTICULO 3°: Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen, o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.

ARTICULO 4°: Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1° y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del dominio eminente que le corresponde  sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio  de  soberanía  y concordancia con lo  preceptuado por los Artículos  8°  y 15° del convenio N° 169 OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes previstos  en el artículo 124° de la Constitución Nacional, de los bienes enumerados en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil y las Leyes Provinciales N° 5063, 4203 y 5647.

ARTICULO 5°: Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (Artículos 2°, 7°, 10°, 11°, 12°, 13°, 16°, 18°, 146°, 156 y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97 y Artículo 15°, 2do. Apartado, del Convenio 169 de la OIT.

ARTICULO 6°: Establécese que las Áreas Naturales protegidas y parques Provinciales o Nacionales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales o Nacionales vigentes, y el Artículo 15°, 1° apartado del Convenio 169 de la OIT.

ARTICULO 7°: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con trascripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del Artículo 3° de la Ley N° 5231.

ARTICULO 8°: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial.  Cumplido, remítase a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 7° del presente Decreto.  Pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Instituto Jujeño de Colonización, Juzgado Administrativo de Minas, Secretaria de Turismo y Cultura.  Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Secretaria de Derechos Humanos, -P.R.I.P.C.I- y Tribunal de Cuentas a los fines de su conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a sus efectos.

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR