LEY Nº 5410

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5410

ARTICULO 1.- A los efectos de aplicación en la Prov. de Jujuy de la ley Nacional Nº 25.670 de “ Presupuesto Mínimos  para la Gestión y Eliminación de los PCBs”, se entiende por PCBs a los policlorobifenilos ( Bifenilos Policlorados), los policloroterfenilos (PCT), el monometiltetraclorodifenilmetano, el  monometildibromodifenilmetano,y a cualquier mezcla cuyo contenido total de cualquiera de las sustancias anteriormente mencionadas sea superior al 0,005 % en pesos (50 ppm).

ARTICULO 2.- La Secretaria de Producción y Medio Ambiente, será la Autoridad de Aplicación de la ley Nacional Nº 25.670, su reglamentación y esta ley Provincial complementaria, ejerciendo en todo el territorio provincial, el poder de policial correspondiente y todas la facultades, funciones y competencias que esa norma legal le atribuye a su Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 3.- En especial la Autoridad de Aplicación deberá:

  1. Coordina las políticas y acciones en materia d gestión de PCBs con los otros organismo provinciales y municipales competentes en todo el territorio de la Prov. de Jujuy.
  2. Promover y controlar que los poseedores den cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley Nacional  Nº 25.670, normas reglamentarias y esta ley Prov. complementaria.
  3. Control y Fiscalizar el cumplimiento de la normas de seguridad relativas al uso, manipulación, almacenamiento y eliminación de PCBs.
  4. Coordinar con el organismo provincial competente en el área de salud, la realización de estudios epidemiológicos para prevenir y detectar daños en la salud de la población en zonas posiblemente afectadas por la contaminación con PCBs.
  5. Informar a los vecinos residente en la zona afectada o en riesgo, mediante procedimientos que aseguren fehaciente y masivamente la difusión, los resultados de los estudios epidemiológicos, como así también las medidas aplicadas y a aplicar.
  6. Promover el uso de sustitutos de los PCBs que sean ambientalmente sustentables.
  7. Asesorar a las personas físicas y jurídicas que tengan en su poder PCBs que tengan en su poder PCBs en cualquier estado.

ARTICULO 4.- La Autoridad de Aplicación llevará  y mantendrá actualizado el Registro Provincial de Poseedores de PCBs.

ARTICULO 5.- Toda persona física o jurídica, pública o privada que tenga PCBs, en su poder deberán inscribirse en el Registro Provincial de Poseedores de PCBs.

La Autoridad de Aplicación determinará la información y  documentación requerida a los fines de la inscripción. Toda presentación tendrá el  carácter de declaración jurada.

Si  la Autoridad de Aplicación tuviera conocimiento de que un poseedor de PCBs ha omitido su inscripción procederá a intimarlo. De persistir el incumplimiento lo registrará de oficio y aplicará las sanciones que establezca la reglamentación de esta ley.

ARTICULO 6.- La Autoridad de Aplicación adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de eliminación de PCBs y de descontaminación de aparatos y equipos que contengan esas sustancias, establecidos en la Ley Nacional Nº25.670, teniendo en cuenta la cantidad y concentración de PCBs ubicación, medidas de seguridad adoptadas, el peligro que representa para la salud humana y el medio ambiente y las demás circunstancias del caso. Para ello podrá coordinar acciones con la Autoridad de Aplicación Nacional.

ARTICULO 7.- A fin de determinar los plazos establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley Nacional Nº25.670, fíjase el 31 de diciembre del año 2004 como fecha última para la presentación del programa de eliminación o descontaminación de los aparatos que contengan PCBs y el 31 de diciembre del año 2005 como fecha última para la descontaminación o eliminación de los aparatos que contengan PCBs.

ARTICULO 8.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días corridos.

ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES , SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de junio de 2004

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICEPRESIDENTE 1º

A/c PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

CORRESPONDE A LEY Nº5410.-

EXPTE. Nº0200-201/04

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 JULIO 2004-

 

                                 Téngase por  LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente para su conocimiento y oportunamente , ARCHÍVESE..-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

 

 

 

 

 

Sancionada 10/06/2004

Publicado en BO Nº 95 de fecha 27/08/2004