LEY Nº 5409
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5409
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación al inmueble individualizado catrastalmente como Circunscripción 2, Sección 1, Manzana 16, Parcela 1, Padrón M-905, ubicado en Cieneguillas, Dpto. santa Catalina de esta Provincia, de propiedad del Señor Nicolás Maidana y/o de quienes resultaren ser sus legítimos propietarios.-
ARTICULO 2.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a comprar en forma directa el Inmueble individualizado en el articulo precedente.-
ARTICULO 3.- Para el caso de expropiación como el de compra directa, los valores del inmueble mencionado en el articulo 1º, serán establecidos tomando como referencia el dictamen que produzca al efecto el Tribunal Provincial de Tasaciones.-
ARTICULO 4.- Establecer como destino del inmuebel objeto de la presente Ley el dispuesto mediante Decreto Nº 678-E-00.-
ARTICULO 5.- la erogación que demande el cumplimiento de los dispuesto en esta norma se atenderán con Rentas Generales e imputados a la Partida prevista para Expropiaciones en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos vigente.-
ARTICULO 6.- Comuniquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE JUNIO DE 2004.
OSCAR AGUSTIN PERASSI
Vicepresidente Primero a /c
Presidencia Legislatura de Jujuy
- ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Expte. Nº 0200-0200/2004.-
Corresponde a Ley Nº 5409.-
San Salvador de Jujuy, 1 de Julio de 2004.
Tengase por LEY de la Provincia, cumpláse, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduria de la Provincia, Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.
WALTER B. BARRIONUEVO
Vice Gobernador de la Provincia
En ejercicio del Poder Ejecutivo
Sancionada 10/06/2004
Publicado en BO Nº 88 de fecha 04/08/2004