LEY Nº 5408

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUREZA DE

LEY Nº 5408

ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 25.747, referente al Programa para la Promoción y Producción del Gusano de Seda, en todo el territorio de la Provincia.

ARTICULO 2.-  A los fines del cumplimiento del Programa y de los objetivos que por esta Ley se adhiere, facúltase al Poder Ejecutivo Provincia, para la firma de los convenios con la Nación que pudieran surgir como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1, y para que por intermedio de los Ministerios de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente y de Gobierno, Justicia y Educación y Entes Autárquicos afines involucrados, se realicen las gestiones correspondientes para la implementación de la normativa dispuesta y se aplique el programa financiero que corresponda.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de junio de 2004.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

Dr ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 0200-0184/2004..-

SAN SALVADOR DE JUJUY,   22  JUN.  2004

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

 

 

Sancionada 06/06/2004

Publicado en BO Nº 79 de fecha 14/07/2004