LEY Nº 5408
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUREZA DE
LEY Nº 5408
ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 25.747, referente al Programa para la Promoción y Producción del Gusano de Seda, en todo el territorio de la Provincia.
ARTICULO 2.- A los fines del cumplimiento del Programa y de los objetivos que por esta Ley se adhiere, facúltase al Poder Ejecutivo Provincia, para la firma de los convenios con la Nación que pudieran surgir como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1, y para que por intermedio de los Ministerios de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente y de Gobierno, Justicia y Educación y Entes Autárquicos afines involucrados, se realicen las gestiones correspondientes para la implementación de la normativa dispuesta y se aplique el programa financiero que corresponda.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de junio de 2004.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy
Dr ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 0200-0184/2004..-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JUN. 2004
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 06/06/2004
Publicado en BO Nº 79 de fecha 14/07/2004