LEY Nº 5406

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5406

ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 25.829 referida a las Huertas Educativas.

ARTICULO 2.- Los organismos de aplicación serán el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación y todo otro organismo que este considere necesario.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 27 de mayo de 2004.-

 

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICEPRESIDENTE 1º

a/c PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 0200-175/2004.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,   16 JUN. 2004

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

 

 

 

 

 

Sancionada 27/05/2004

Publicado en BO Nº 79 de fecha 14/07/2004