LEY Nº 5406
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5406
ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 25.829 referida a las Huertas Educativas.
ARTICULO 2.- Los organismos de aplicación serán el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación y todo otro organismo que este considere necesario.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 27 de mayo de 2004.-
OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICEPRESIDENTE 1º
a/c PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 0200-175/2004.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 JUN. 2004
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 27/05/2004
Publicado en BO Nº 79 de fecha 14/07/2004