LEY Nº 5405

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5405

ARTICULO 1.- La Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nacional Nº 24.702 y Declara a la Taruca (Hippocamelus antisensis) Monumento Natural Provincial.

ARTICULO 2.- En virtud de la presente, se dispone la veda total de su caza y se prohibe su catura, persecución, acosamiento, tenencia, tránsito y comercialización de ejemplares, vivos o muertos y aún de sus despojos o de los productos y/o sobproductos que pudieren otenerse de ellos.

La Autoridad de Aplicación podrá disponer excepciones cuando se trate de proyectos científicos o de recuperación que se encuentrendebidamente justificados y enmarcados en el Plan de Manejo y Protección de la especie.

ARTICULO 3.-  Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales ó el Organismo que la reemplace en el futuro.

ARTICULO 4.- Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación, compatibilizar con la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y la Administración de Parques Nacionales, el Plan de Manejo para la especie, en toda la jurisdicción provincial.

ARTICULO 5.- La Autoridad de Aplicación diseñará un Plan de Manejo para la especie que contemplará: La realización de campañas de difusión y preverá las medidas tendientes para su real y efectiva protección, así como para su recuperación, en aquellos ambientes en que su número se viere reducido y/o hubiere sido desplazado.

ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo Provincial en un plazo de sesenta (60) días deberá reglamentar la presente Ley en los referente a las multas por infracción a las normas preestablecidas.

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Mayo de 2.004

 

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICE PRESIDENTE 1º

a/c PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 0200-176/2004.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,   16 JUN. 2004

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Bolrtín Oficial,  pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, Secretaría de Turismo y Cultura para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

 

 

 

 

Sancionada 27/03/2004

Publicado en BO Nº 81 de fecha 19/07/2004