LEY Nº 5403

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5403

ARTICULO 1.-  Dispónese exclusivamente para el personal del área de salud, dependiente del Ministerio de Bienestar Social la incorporación a planta permanente, como personal titular del cargo que ocupa, de todos los profesionales comprendidos en las Leyes Nros. 4135, 4413 y 4418 cuyo Decreto de designación interina se hubiere dictado hasta el 31 de diciembre del año 2.003.-

ARTICULO 2.  Exceptúase de las disposiciones de la presente Ley a aquellos profesionales que en relación al cargo en el que se desempeña se encontraren con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente con procesos administrativos o judiciales, hasta tanto recaiga sobre ellos pronunciamiento definitivo.-

ARTICULO 3.-  Los cargos que hubieren sido objeto de concurso o selección de postulantes serán cubiertos por los profesionales seleccionados para aquellos.-

ARTICULO 4.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de abril de 2.004.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 0200-90/2004.-

CORRESP. A LEY Nº 5406.-

 

SAN SALVADOR DE JUJUY,   7 DE  MAYO DE 2004

 

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Bienestar Social para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

Sancionada 22/03/2004

Publicado en BO Nº 69 de fecha 16/06/2004