LEY Nº 5403
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5403
ARTICULO 1.- Dispónese exclusivamente para el personal del área de salud, dependiente del Ministerio de Bienestar Social la incorporación a planta permanente, como personal titular del cargo que ocupa, de todos los profesionales comprendidos en las Leyes Nros. 4135, 4413 y 4418 cuyo Decreto de designación interina se hubiere dictado hasta el 31 de diciembre del año 2.003.-
ARTICULO 2.– Exceptúase de las disposiciones de la presente Ley a aquellos profesionales que en relación al cargo en el que se desempeña se encontraren con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente con procesos administrativos o judiciales, hasta tanto recaiga sobre ellos pronunciamiento definitivo.-
ARTICULO 3.- Los cargos que hubieren sido objeto de concurso o selección de postulantes serán cubiertos por los profesionales seleccionados para aquellos.-
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de abril de 2.004.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 0200-90/2004.-
CORRESP. A LEY Nº 5406.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 DE MAYO DE 2004
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Bienestar Social para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 22/03/2004
Publicado en BO Nº 69 de fecha 16/06/2004