LEY Nº 5402

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE 

LEY Nº 5402

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS-EJERCICIO 2004-

TITULO I y II: PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LAADMINISTRACION CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARTICULO 1.-Fíjase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SEIS ($ 849.780.506) el TOTAL DE EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio  2004 – con destino a las finalidades y Poderes y Organismos del Estado-, que se indican a continuación, y que se detallan por función, en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley:

 

FINALIDAD             TOTAL       EROGACIONES     EROGACIONES                                                                         CORRIENTES          DE CAPITAL  1 – Administración General      253.942.756    235.433.287          18.509.469  2 –Seguridad                              57.830.351             57.186.137         644.214  3 – Salud                                      99.588.219            98.113.998         1.474.221  4 – Bienestar Social                     79.950.738         63.850.738         16.100.000  5 – Cultura y Educación             238.791.889      236.563.889      2.228.000  6 – Ciencia y Técnica                   0                            0                            0  7 – Desarrollo de la Economía 42.998.673         23.729.939         19.268.734  8 – Deuda Pública – Intereses   57.116.447         57.116.447         0  9 – Gastos a Clasificar                19.561.433         19.561.433         0                           SUB-TOTAL         849.780.506      791.555.868      58.224.638                              TOTAL                 849.780.506      791.555.868      58.224.638  PODERES Y ORGANISMOS      TOTAL        EROGACIONES       EROGACIONES         DEL ESTADO                                            CORRIENTES              DE CAPITAL1. Poder Ejecutivo                          748.216.986      715.747.387      32.469.5992. Poder Legislativo                       19.407.105         19.207.105         200.0003. Poder Judicial                             33.156.157         32.772.157         384.0004.Organismos Descentralizados                               44.389.610         19.278.571         25.111.0395. Tribunal de Cuentas                  4.610.648           4.550.648           60.000                           SUB-TOTAL         849.780.506      791.555.868      58.224.638                                     TOTAL          849.780.506      791.555.868      58.224.638

 

ARTICULO 2.- Estímase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ONCE MILLONES  SEISCIENTOS   CINCUENTA   Y  DOS   MIL  OCHOCIENTOS  SESENTA ($ 811.652.860) el CALCULO DE RECURSOS de la Administración Provincial, destinado a  atender las Erogaciones a que se refiere el artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

CONCEPTO                                                           IMPORTE –  Recursos de la Administración Central              783.216.060                  – Corrientes                      774.216.060                 – Capital                            9.000.000. –  Recursos de Organismos Descentralizados       28.436.800                  –  Corrientes                     14.994.000                 –  Capital                           13.442.800                    TOTAL                            811.652.860

 

ARTICULO 3.-Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 37.650.892) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados respectivamente), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente Ley. Consecuentemente, queda establecido el financiamiento por erogaciones figurativas de la Administración Pública Provincial en idéntica suma.

ARTICULO 4.-Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Pública Provincial -para  el Ejercicio 2004- en la suma de pesos TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 38.127.646), de acuerdo con las Planillas adjuntas a la presente Ley y al siguiente resumen:

CONCEPTO                                 IMPORTEEROGACIONES  (Artículo  1)   849.780.506RECURSOS        (Artículo  2)     811.652.860 NECESIDAD DE                             38.127.646FINANCIAMIENTO

ARTICULO 5.- Fíjase  en  la   suma  de   PESOS   CIENTO  TREINTA  Y  TRES  MILLONES   TRESCIENTOS    VEINTISIETE  MIL  SETECIENTOS   VEINTIUNO ($ 133.327.721) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en Planillas Anexas a la presente Ley:

 

CONCEPTO                                                    IMPORTE ADMINISTRACIÓN  CENTRAL               127.965.199ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS    5.362.522TOTAL                                                        133.327.721

 

ARTICULO 6.-Estímase en la suma  de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 171.455.367) el Financiamiento de la Administración Pública Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en Planillas Anexas a la presente Ley:

CONCEPTO                                                                           IMPORTE

FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL   171.455.367

FINANCIAMIENTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS                        0

TOTAL                                                                                               171.455.367

ARTICULO 7.-  Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Pública Provincial en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 38.127.646), destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el Artículo 4, conforme con el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente Ley:

CONCEPTO                                        IMPORTEFINANCIAMIENTO (Art. 6)                        171.455.367Administración Central                       171.455.367Organismos Descentralizados              AMORTIZACIÓN DE DEUDAS (Art. 5) 133.327.721Administración Central                      127.965.199Organismos Descentralizados                             5.362.522TOTAL                                                38.127.646

 

ARTICULO 8.-En consonancia con lo establecido en los artículos precedentes, fíjase el  Balance Financiero Preventivo de la Administración Pública Provincial, conforme se indica seguidamente:

 

CONCEPTO                                                              IMPORTE I     – RECURSOS                                                                    811.652.860II    – EROGACIONES                                                         849.780.506III   – NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (II – I)     38.127.646IV   – FINANCIAMIENTO NETO (1 – 2)                         38.127.646           1- Financiamiento                                                        171.455.367           2- Amortización de Deudas                                       133.327.721V    – RESULTADO (IV – III)                                                  0

 

ARTICULO 9.- Fíjase en VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA (29.190) el número de cargos de Planta de Personal Permanente que conforman la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:

 

PODERES Y ORGANISMOS          TOTALDEL ESTADO 1. Poder Ejecutivo                                        26.4772. Poder Legislativo                                           5993. Poder Judicial                                                  8984.Organismos Descentralizados                 1.0445. Tribunal de Cuentas                                        172                         TOTAL                     29.190

ARTICULO 10.-Fíjase en TRESCIENTOS CUARENTA (340) el número máximo de cargos del Personal Jornalizado, según se indica seguidamente:

AFECTADO A                                          CANTIDAD ADMINISTRACIÓN CENTRAL     307Secretaria de Educación                      146Dirección General de Arquitectura      161 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS      33Dirección Provincial de Recursos Hídricos         32Instituto Jujeño de Colonización         1           TOTAL                                      340

ARTICULO 11.-Prohíbese la incorporación de personal contratado, jornalizado y reemplazante a planta permanente de la Administración Pública Provincial (Centralizada o Descentralizada), Organismos autárquicos, incluídos Banco de Acción Social y Agua de los Andes S.A. .

ARTICULO 12.- La partida de Personal Reemplazante, prevista en el Ministerio de Bienestar Social será afectada únicamente para cubrir servicios de los profesionales del arte de curar, incluídos los vinculados a la Ley N° 4135 “Régimen de la Carrera de los Profesionales de la Salud Pública”, paramédicos, agentes sanitarios y personal de enfermería, que tengan directa relación con la atención de la salud en hospitales y puestos de salud de la provincia. Para el caso del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, déjase establecido que no podrá designarse personal reemplazante cuando las licencias que lo originen, motiven o concedan, no se justifiquen en licencias por largo tratamiento, maternidad y/o sean iguales o inferiores a los diez (10) días de la finalización del ciclo lectivo y se trate de personal que no se encuentre a frente de alumnos.

En todas las Jurisdicciones y en todos los casos la retribución del personal reemplazante, será la que corresponda a la categoría de ingreso del agrupamiento al que pertenezca el titular reemplazado.

ARTICULO 13.- Exceptúase del Régimen de congelamiento de la planta de personal y supresión de cargos vacantes, establecidos por la Ley N° 5233 y sus normas complementarias, y las disposiciones de igual naturaleza que la sustituyan o modifiquen en el futuro, a las Unidades de Organización dependientes de la  Jurisdicción “E” – Ministerio de Bienestar Social, en los términos de la Ley Nº 5393 y Decreto Nº 8117-H-03.

ARTICULO 14.- Fíjase en la suma de Pesos CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ($ 55.876.900) el Total del Presupuesto  de Gastos del Instituto de Seguros de Jujuy. Establécese el Presupuesto Operativo en la suma de Pesos CINCUENTA Y UN MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 51.064.937) y el Presupuesto de Funcionamiento en Pesos CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES ($ 4.811.963). Asimismo, estímase el Cálculo de Recursos en Pesos CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS   CUARENTA   Y   SEIS   MIL   CUATROCIENTOS   CUARENTA   Y    SIETE  ($ 55.946.447). El Balance Financiero Preventivo se indica seguidamente y, el detalle delPresupuesto, en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

CONCEPTO                                                   IMPORTE I  – TOTAL DE RECURSOS                    55.946.447II – TOTAL DE EROGACIONES                55.876.900          Presupuesto de Funcionamiento         4.811.963         Presupuesto Operativo                      51.064.937 III – NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO  (II – I)           -69.547IV – FINANCIAMIENTO NETO  (1- 2)                          -69.547         1 – Financiamiento         2 – Amortización de Deudas              69.547 V  – RESULTADO  (IV – III )                     0

ARTÍCULO 15.- Los  Recursos  que  superen  el  Cálculo  que  se aprueba por el artículo 14, correspondientes al Instituto de Seguros de Jujuy deberán afectarse, exclusivamente, a la atención de Prestaciones Asistenciales.

ARTICULO 16.- Fíjase en DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252) el número de cargos de la Planta Permanente y en VEINTICUATRO (24) el número de cargos de Personal Contratado del Instituto de Seguros de Jujuy.

TITULO III: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 17.-Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica (Nº 5200) y sus modificatorias, el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado para: a) Crear, modificar y suprimir -total o parcialmente- partidas, respetando el monto total establecido en esta Ley (Art. 1), y efectuar transferencias ocompensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no alteren la Necesidad de Financiamiento estimada.b) Distribuir los créditos presupuestarios “Para Refuerzo de las Partidas de Personal y Reestructuraciones”, “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otros de tipo global, entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración de la programación presupuestaria y  financiera.c) Modificar los cargos, dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o cantidad de los aprobados por la presente, con excepción de la aplicación del inciso l) de este mismo artículo.d) Reajustar las erogaciones figurativas desde la Administración Central hacia Organismos Descentralizados y viceversa, en función del Estado de Financiamiento de los presupuestos de los organismos descentralizados y siempre que correspondan a reales necesidades de mantenimiento o mejoramiento de los servicios y/o a la realidad económica del ente respectivo, debidamente justificado.e) Producir reestructuraciones orgánicas de sus jurisdicciones, organismos descentralizados, autárquicos y empresas o sociedades del Estado, así como transformar, adecuar, transferir y suprimir cargos de la planta de personal aprobada por la presente Ley, con la única limitación de no incrementar su número total. Designar o reubicar personal de las reparticiones de la Administración Pública Provincial siempre que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario, y que el costo resultante sea menor o igual que el originariamente previsto.f) Reforzar el crédito presupuestario de las erogaciones correspondientes a amortización de deudas en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la provincia.g) Crear, modificar, cubrir, transferir y reestructurar los cargos y adicionales necesarios para continuar con el proceso de implantación de los Sistemas previstos por la Ley Nº 4958 y sus modificatorias “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”. Los créditos presupuestarios se tomarán  de las partidas: “Para Refuerzo de las Partidas de Personal y Reestructuraciones” y “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes.h) Otorgar Licencia sin Goce de Haberes al Personal de Planta Permanente que detente una antigüedad mínima en la Administración Pública Provincial de un año.La Licencia tendrá una duración máxima de tres (3) años, pudiendo ser ampliada por igual término, siempre y cuando las necesidades de servicio así lo permitan.Las vacantes transitorias producidas por el otorgamiento de estas licencias, no podrán ser cubiertas por personal reemplazante, con la sola excepción de las regladas en los Artículos 12 y 34 de la presente, para el personal docente, y el Ministerio de Bienestar Social, en las condiciones allí establecidas.i) Adecuar la categoría de los agentes que obtengan título terciario y universitario, siempre y cuando exista incumbencia entre la función desempeñada y el título obtenido. Para hacer uso de esta facultad es requisito indispensable que exista crédito presupuestario suficiente para cubrir las mayores erogaciones.j) Cubrir los cargos creados por la presente ley en las Jurisdicciones “A” y “N”.k) Efectuar la transformación de categorías vacantes en la Dirección Provincial de Inmuebles para crear una categoría 24 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, designando un Técnico Tasador dependiente del Tribunal de Tasaciones de la Provincia, a los fines de lo dispuesto por el Art.2  de la Ley N° 5397 (Programa  Federal  de  Emergencia Habitacional – I Etapa –y otros Programas de Viviendas Sociales y relocalización de asentamientos irregulares en todo el territorio provincial). l) Transformar, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Horas Cátedras en Cargos docentes, siempre que el costo de esa transformación no incremente el costo en Personal asignado por esta Ley a la Secretaría de Educación, prohibiéndose expresamente la ulterior creación de nuevas Horas Cátedras que recupere aquellas que fueren transformadas.m) Delegar en cada uno de los Ministros las facultades otorgadas en el inciso a) de este artículo, dentro del área de su jurisdicción.-

ARTICULO 18.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para: a) Introducir ampliaciones, debidamente fundadas, en los créditos presupuestarios  aprobados por la presente Ley y establecer su distribución, enla medida que los incrementos sean financiados con fondos provenientes de recursos extraordinarios y no previstos en la presente.b) Disponer, transitoriamente por un plazo no mayor a noventa (90) días, por razones de oportunidad o insuficiencia de los recursos, de los fondos de Rentas Generales o de Jurisdicción Nacional para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.c) Excluir del gravamen de Impuesto a los Sellos a toda operación de venta, cesión o transferencia de crédito público.-

ARTICULO 19.-Los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Empresas del Estado integrantes del Sector Público Provincial, ajustarán su actividad  y objetivos  a las decisiones de política emanadas  del Poder Ejecutivo Provincial  a través del  Ministro del área y en el marco de la Ley N° 5200 y sus modificatorias. Las facultades de definición y/o modificación de política salarial, creación y/u otorgamiento de adicionales, designación y/o contratación de personal quedan prohibidas para todos los Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Banco de Acción Social, Empresas del Estado y Tribunal de Cuentas, las que se ajustarán a las políticas que fije  el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 20.- Las economías que se generen en la Partida “Personal”  podrán ser destinadas por el Poder Ejecutivo Provincial–total o parcialmente, bajo criterios de productividad y eficiencia– a modificar la política salarial vigente.

ARTICULO 21.-Fíjase    en    la   suma   de  PESOS   CINCUENTA   MILLONES  ($ 50.000.000) el monto máximo autorizado al Ministerio de Hacienda para hacer uso transitorio del crédito y/o de adelantos en cuenta corriente para cubrir  deficiencias estacionales de caja.

ARTICULO 22.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, para que –con intervención, en todos los casos, del Ministerio de Hacienda– modifique la distribución por finalidad del gasto hasta un monto del DOS POR CIENTO (2%) del Total Presupuestado, con el objeto de optimizar la aplicación de los Recursos y el funcionamiento y calidad de los servicios públicos.

ARTICULO 23.-Toda creación, transformación, adecuación y/o modificación de la planta de personal permanente deberá efectuarse con límite en los totales de cargos y/o créditos previstos por la presente Ley. La transferencia de personal implicará, en todos los casos, transferir la persona, el cargo y/o el crédito presupuestario. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el Tribunal de Cuentas adoptarán durante el Ejercicio 2004 las medidas necesarias para regularizar las situaciones pre-existentes. Asimismo se autoriza al Poder Judicial y al Tribunal de Cuentas a cubrir los cargos creados por esta Ley.

ARTICULO 24.-Por los servicios prestados a terceros deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias en función de los montos percibidos.

ARTICULO 25.-  Los Funcionarios y el Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública Provincial (Ley Nº 4413), que presten servicios efectivos en la Dirección Provincial de Rentas,  percibirán los adicionales -además de los consignados en dicha norma-  previstos en la respectiva Planilla que forma parte integrante de la presente Ley. Idéntico tratamiento se acuerda para el personal que preste efectivos servicios en el ámbito de los órganos rectores de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy  (Ley Nº 4958).

ARTICULO 26.- Fíjase en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4.600) el cupo de beneficios a que se refiere la Ley Nº 4486  (Art. 33 y cs.), que instituye el “Régimen de Pensiones Sociales”.

ARTICULO 27.-Institúyense sendos  “fondos fijos” como provisión de fondos iniciales o anticipados, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas, por las sumas de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), Pesos SESENTA MIL ($ 60.000) y Pesos TREINTA MIL ($ 30.000) respectivamente.  Exceptúase al Poder Legislativo de lo dispuesto en el Articulo 4 de la Ley Nº 5101 y sus modificatorias, en la medida que corresponda por razones justificadas, siempre y cuando exista crédito presupuestario.

ARTICULO 28.-Mantiénese el “Fondo para la Restauración y Conservación del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia”. El mismo será administrado por la Dirección General de Arquitectura y se integrará con la retención a los contratistas del cero coma veinte por ciento (0,20%) de los Certificados de Obra Pública, financiados con Recursos Afectados y con Rentas Generales.

ARTICULO 29.-Las erogaciones destinadas a Asistencia Social atendidas con recursos o financiamientos afectados nacionales, deberán ajustarse en cuanto a importe y oportunidad, a las cifras realmente recibidas o recaudadas y  no podrán transferirse a ningún otro destino. En el caso particular de los fondos destinados al funcionamiento de Comedores Infantiles y Escolares, las transferencias se efectuarán directamente a los Responsables de las precitadas instituciones con cargo de rendir cuentas. El control interno de la aplicación de los fondos estará a cargo  de los Ministerios de Bienestar Social y de Gobierno, Justicia y Educación, respectivamente. Los distintos Programas, Planes, Proyectos y/o Trabajos Públicos que se financien con fondos comprometidos por el Gobierno  Nacional u otros Organismos, y que impliquen recursos específicos, deberán tener principio de ejecución una vez que posean financiamiento asegurado.

ARTICULO 30.-No podrán adjudicarse y/o ejecutarse obras o trabajos públicos, aún cuando cuenten con crédito presupuestario, que no posean un financiamiento  asegurado que permita llevar a cabo la misma, de manera de no afectar la consecución de aquellas que ya se encuentran en proceso de ejecución.

ARTICULO 31.-rohíbese la emisión de Planillas Suplementarias, Complementarias o Anexas de liquidaciones de haberes pertenecientes a cualquiera de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial. Todas las liquidaciones de personal correspondientes al presente ejercicio, cualesquiera sea su agrupamiento y categoría, deberán ser incluidas en la planilla general de haberes correspondiente al mes en que las novedades ingresen a la unidad a cuyo cargo esté su incorporación, siempre que las mismas se encuentren registradas en los sistemas de administración de personal de cada repartición.

ARTICULO 32.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a iniciar gestiones para reestructurar la deuda pública, en los términos del Artículo 64 de la Ley N° 4958,a fin de adecuar la misma a las posibilidades de pago del gobierno provincial. Por intermedio del Ministerio de Hacienda se informará a la Comisión de Finanzas de la Legislatura el avance de las tratativas y las condiciones a las que se arribe. Durante el tiempo que demande llegar a un acuerdo, podrá –a través del Ministerio de Hacienda- diferir total o parcialmente los pagos de los servicios de la deuda, a fin de atender las funciones básicas del Estado Provincial.

ARTICULO 33.-El Poder Ejecutivo Provincial, transferirá –en forma mensual- las 12avas partes del Crédito Presupuestario asignado en la presente Ley, excluido lo correspondiente a la partida de personal, a fin de asegurar el funcionamiento autárquico de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a disponer de los fondos y la aplicación en sus jurisdicciones, los que serán descontados de las transferencias mensuales, debiendo para ello informar al Poder EjecutivoProvincial.

ARTICULO 34.-El Poder Legislativo podrá, a través de su Presidente, crear y fusionar los cargos que demande la actividad parlamentaria y las necesidades del recambio parcial de la Cámara, sin excederse de los créditos en la partida de personal aprobados por la presente Ley, debiendo en cada caso realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial. Facúltase al Poder Judicial a crear y cubrir cargos hasta el costo equivalente  al previsto en la presente Ley en la partida “Previsión Incorporación Personal”. Facúltase al Presidente del Poder Legislativo, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a los Órganos Rectores de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy” a cubrir los cargos cuyos titulares gocen de licencia sin percepción de haberes, en calidad de reemplazantes.Facúltase a la Superintendencia de Servicios Públicos (SU.SE.PU.) a cubrir los cargos vacantes previstos en esta Ley.

ARTICULO 35.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la nueva estructura orgánico funcional de Fiscalía de Estado de la Provincia, autorizando la creación y/o modificación de cargos y la designación de personal en los mismos, sin que el costo total que ello implique sea  superior al que por esta Ley se asigna a ésa Unidad de Organización.

ARTICULO 36.-El Poder Legislativo, ejercerá  el control pertinente sobre la ejecución presupuestaria. A tales efectos el Poder Ejecutivo Provincial –trimestralmente- remitirá a la Comisión de Finanzas de la Legislatura la información resultante, conforme a la ejecución presupuestaria que, mensualmente, deben remitir los servicios administrativos a la Contaduría de la Provincia y a la Dirección Provincial de Presupuesto.

ARTICULO 37.-Fíjase   en   la    suma   de    PESOS    CINCUENTA    MILLONES ($ 50.000.000.-), el monto previsto en el Articulo 79 de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”.

ARTICULO 38.-No podrán otorgarse adicionales particulares a los cargos o categorías en los que se designen y/o contraten personal, en los planes, programas o proyectos cualquiera sea su fuente de financiamiento.

ARTICULO 39.- La incorporación de nuevos establecimientos educacionales al régimen subvencionado por la Provincia será autorizada por la Legislatura, previa determinación de la existencia del crédito presupuestario pertinente, la disponibilidad de los fondos correspondientes y la acreditación de los extremos que, conforme con la normativa vigente, deben cumplir. Las partidas presupuestarias previstas por la presente Ley, para atender las erogaciones de los establecimientos educacionales del régimen subvencionados por la Provincia, constituyen autorizaciones máximas para gastar.

ARTICULO 40.- Mantiénese la suspensión del otorgamiento de las asignaciones previstas en la Ley N° 4178 “De Creación de Asignación Permanente para Escritores Jujeños”, aprobada en la Ley Nº 5357.

ARTICULO 41.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda, a compensar las acreencias reciprocas existentes al 31 de marzo del 2004 entre el Estado Provincial y los Municipios y Comisiones Municipales por los siguientes conceptos, respetándose el orden de prelación que a continuación se expone:

a) Acreencias a favor de Municipios y Comisiones Municipales: Créditos pendientes de cancelación por  Art. 10 de Ley Nº 4716; Créditos pendientes de cancelación por Art. 3 de Ley Nº 5175; Créditos pendientes de cancelación por Art. 5 de Ley Nº 5175; Pacto Fiscal; Con:

b) Acreencias a favor del Poder Ejecutivo Provincial: Pagos a cuenta realizados por Tesorería de la Provincia; Pagos realizados por la Provincia a cuenta de los Municipios por elpréstamo contraído por el BID, en el Programa PRODISM.

Facúltase al Ministerio de Hacienda, para que con los saldos que resultaren de la compensación dispuesta, celebre convenios con los distintos Municipios y Comisiones Municipales, de acuerdo a:1. Saldos a favor de la Provincia: Convertir el monto resultante en un préstamo a favor de los Municipios y Comisiones Municipales en idénticas condiciones que los títulos Boden 2013.2. Saldos a favor de los Municipios y Comisiones Municipales: programar  la cancelación del mismo, de acuerdo a las posibilidades financieras de la provincia, en el marco del Programa de Financiamiento Ordenado –PFO- correspondiente al ejercicio 2004.  A tales efectos, autorízase a la Secretaría de Egresos Públicos a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para cumplimentar la presente disposición.

ARTICULO 42.- Establécese el Programa para el Fortalecimiento y Desarrollo de la Infraestructura Turística; Promoción y Mantenimiento del Patrimonio Histórico de la Quebrada de Humahuaca.  Apruébase la asignación correspondiente a los distintos Municipios de la Quebrada de Humahuaca en los términos del Anexo “A”. (ARTICULO VETADO POR DECRETO Nº 987-G-04) 

ARTICULO 43.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY,  22  de marzo de 2004.-

 

DR. WALTER B BARRIONUEVO

PresidenteLegislatura de Jujuy

DR. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

 

DECRETO Nº 987 –G-

EXP. Nº 200-058-/04.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  16 ABR. 2004

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Vétase el Artículo 42º de la Ley Nº 5402, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su IV Sesión Extraordinaria de fecha 22 de Marzo de 2004, comunicada al Poder Ejecutivo el día 30 de Marzo de 2004, a tenor de los argumentos vertidos en el exordio.

ARTICULO 2º.- Téngase por LEY DE LA PROVINCIA el Proyecto de Ley Nº 5402 de “PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS – EJERCICIO 2004”, en su parte no vetada.

ARTICULO 3º. Comuníquese a la Legislatura de la Provincia con remisión de copia auténtica.

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministro de Gobierno, Justicia y Educación, y de Hacienda.

ARTICULO 5º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto y Secretaría de Turismo y Cultura a sus demás efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

 

 

Sancionada 22/03/2004

Publicado en BO Nº 125 de fecha 08/11/2004