LEY Nº 5402
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5402
PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS-EJERCICIO 2004-
TITULO I y II: PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LAADMINISTRACION CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ARTICULO 1.-Fíjase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SEIS ($ 849.780.506) el TOTAL DE EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2004 – con destino a las finalidades y Poderes y Organismos del Estado-, que se indican a continuación, y que se detallan por función, en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley:
FINALIDAD TOTAL EROGACIONES EROGACIONES CORRIENTES DE CAPITAL 1 – Administración General 253.942.756 235.433.287 18.509.469 2 –Seguridad 57.830.351 57.186.137 644.214 3 – Salud 99.588.219 98.113.998 1.474.221 4 – Bienestar Social 79.950.738 63.850.738 16.100.000 5 – Cultura y Educación 238.791.889 236.563.889 2.228.000 6 – Ciencia y Técnica 0 0 0 7 – Desarrollo de la Economía 42.998.673 23.729.939 19.268.734 8 – Deuda Pública – Intereses 57.116.447 57.116.447 0 9 – Gastos a Clasificar 19.561.433 19.561.433 0 SUB-TOTAL 849.780.506 791.555.868 58.224.638 TOTAL 849.780.506 791.555.868 58.224.638 PODERES Y ORGANISMOS TOTAL EROGACIONES EROGACIONES DEL ESTADO CORRIENTES DE CAPITAL1. Poder Ejecutivo 748.216.986 715.747.387 32.469.5992. Poder Legislativo 19.407.105 19.207.105 200.0003. Poder Judicial 33.156.157 32.772.157 384.0004.Organismos Descentralizados 44.389.610 19.278.571 25.111.0395. Tribunal de Cuentas 4.610.648 4.550.648 60.000 SUB-TOTAL 849.780.506 791.555.868 58.224.638 TOTAL 849.780.506 791.555.868 58.224.638
ARTICULO 2.- Estímase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 811.652.860) el CALCULO DE RECURSOS de la Administración Provincial, destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
CONCEPTO IMPORTE – Recursos de la Administración Central 783.216.060 – Corrientes 774.216.060 – Capital 9.000.000. – Recursos de Organismos Descentralizados 28.436.800 – Corrientes 14.994.000 – Capital 13.442.800 TOTAL 811.652.860
ARTICULO 3.-Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 37.650.892) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados respectivamente), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente Ley. Consecuentemente, queda establecido el financiamiento por erogaciones figurativas de la Administración Pública Provincial en idéntica suma.
ARTICULO 4.-Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Pública Provincial -para el Ejercicio 2004- en la suma de pesos TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 38.127.646), de acuerdo con las Planillas adjuntas a la presente Ley y al siguiente resumen:
CONCEPTO IMPORTEEROGACIONES (Artículo 1) 849.780.506RECURSOS (Artículo 2) 811.652.860 NECESIDAD DE 38.127.646FINANCIAMIENTO
ARTICULO 5.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO ($ 133.327.721) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en Planillas Anexas a la presente Ley:
CONCEPTO IMPORTE ADMINISTRACIÓN CENTRAL 127.965.199ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 5.362.522TOTAL 133.327.721
ARTICULO 6.-Estímase en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 171.455.367) el Financiamiento de la Administración Pública Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en Planillas Anexas a la presente Ley:
CONCEPTO IMPORTE
FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL 171.455.367
FINANCIAMIENTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 0
TOTAL 171.455.367
ARTICULO 7.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Pública Provincial en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 38.127.646), destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el Artículo 4, conforme con el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente Ley:
CONCEPTO IMPORTEFINANCIAMIENTO (Art. 6) 171.455.367Administración Central 171.455.367Organismos Descentralizados AMORTIZACIÓN DE DEUDAS (Art. 5) 133.327.721Administración Central 127.965.199Organismos Descentralizados 5.362.522TOTAL 38.127.646
ARTICULO 8.-En consonancia con lo establecido en los artículos precedentes, fíjase el Balance Financiero Preventivo de la Administración Pública Provincial, conforme se indica seguidamente:
CONCEPTO IMPORTE I – RECURSOS 811.652.860II – EROGACIONES 849.780.506III – NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (II – I) 38.127.646IV – FINANCIAMIENTO NETO (1 – 2) 38.127.646 1- Financiamiento 171.455.367 2- Amortización de Deudas 133.327.721V – RESULTADO (IV – III) 0
ARTICULO 9.- Fíjase en VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA (29.190) el número de cargos de Planta de Personal Permanente que conforman la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:
PODERES Y ORGANISMOS TOTALDEL ESTADO 1. Poder Ejecutivo 26.4772. Poder Legislativo 5993. Poder Judicial 8984.Organismos Descentralizados 1.0445. Tribunal de Cuentas 172 TOTAL 29.190
ARTICULO 10.-Fíjase en TRESCIENTOS CUARENTA (340) el número máximo de cargos del Personal Jornalizado, según se indica seguidamente:
AFECTADO A CANTIDAD ADMINISTRACIÓN CENTRAL 307Secretaria de Educación 146Dirección General de Arquitectura 161 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 33Dirección Provincial de Recursos Hídricos 32Instituto Jujeño de Colonización 1 TOTAL 340
ARTICULO 11.-Prohíbese la incorporación de personal contratado, jornalizado y reemplazante a planta permanente de la Administración Pública Provincial (Centralizada o Descentralizada), Organismos autárquicos, incluídos Banco de Acción Social y Agua de los Andes S.A. .
ARTICULO 12.- La partida de Personal Reemplazante, prevista en el Ministerio de Bienestar Social será afectada únicamente para cubrir servicios de los profesionales del arte de curar, incluídos los vinculados a la Ley N° 4135 “Régimen de la Carrera de los Profesionales de la Salud Pública”, paramédicos, agentes sanitarios y personal de enfermería, que tengan directa relación con la atención de la salud en hospitales y puestos de salud de la provincia. Para el caso del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, déjase establecido que no podrá designarse personal reemplazante cuando las licencias que lo originen, motiven o concedan, no se justifiquen en licencias por largo tratamiento, maternidad y/o sean iguales o inferiores a los diez (10) días de la finalización del ciclo lectivo y se trate de personal que no se encuentre a frente de alumnos.
En todas las Jurisdicciones y en todos los casos la retribución del personal reemplazante, será la que corresponda a la categoría de ingreso del agrupamiento al que pertenezca el titular reemplazado.
ARTICULO 13.- Exceptúase del Régimen de congelamiento de la planta de personal y supresión de cargos vacantes, establecidos por la Ley N° 5233 y sus normas complementarias, y las disposiciones de igual naturaleza que la sustituyan o modifiquen en el futuro, a las Unidades de Organización dependientes de la Jurisdicción “E” – Ministerio de Bienestar Social, en los términos de la Ley Nº 5393 y Decreto Nº 8117-H-03.
ARTICULO 14.- Fíjase en la suma de Pesos CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ($ 55.876.900) el Total del Presupuesto de Gastos del Instituto de Seguros de Jujuy. Establécese el Presupuesto Operativo en la suma de Pesos CINCUENTA Y UN MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 51.064.937) y el Presupuesto de Funcionamiento en Pesos CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES ($ 4.811.963). Asimismo, estímase el Cálculo de Recursos en Pesos CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 55.946.447). El Balance Financiero Preventivo se indica seguidamente y, el detalle delPresupuesto, en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
CONCEPTO IMPORTE I – TOTAL DE RECURSOS 55.946.447II – TOTAL DE EROGACIONES 55.876.900 Presupuesto de Funcionamiento 4.811.963 Presupuesto Operativo 51.064.937 III – NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (II – I) -69.547IV – FINANCIAMIENTO NETO (1- 2) -69.547 1 – Financiamiento 2 – Amortización de Deudas 69.547 V – RESULTADO (IV – III ) 0
ARTÍCULO 15.- Los Recursos que superen el Cálculo que se aprueba por el artículo 14, correspondientes al Instituto de Seguros de Jujuy deberán afectarse, exclusivamente, a la atención de Prestaciones Asistenciales.
ARTICULO 16.- Fíjase en DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252) el número de cargos de la Planta Permanente y en VEINTICUATRO (24) el número de cargos de Personal Contratado del Instituto de Seguros de Jujuy.
TITULO III: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 17.-Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica (Nº 5200) y sus modificatorias, el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado para: a) Crear, modificar y suprimir -total o parcialmente- partidas, respetando el monto total establecido en esta Ley (Art. 1), y efectuar transferencias ocompensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no alteren la Necesidad de Financiamiento estimada.b) Distribuir los créditos presupuestarios “Para Refuerzo de las Partidas de Personal y Reestructuraciones”, “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otros de tipo global, entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración de la programación presupuestaria y financiera.c) Modificar los cargos, dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o cantidad de los aprobados por la presente, con excepción de la aplicación del inciso l) de este mismo artículo.d) Reajustar las erogaciones figurativas desde la Administración Central hacia Organismos Descentralizados y viceversa, en función del Estado de Financiamiento de los presupuestos de los organismos descentralizados y siempre que correspondan a reales necesidades de mantenimiento o mejoramiento de los servicios y/o a la realidad económica del ente respectivo, debidamente justificado.e) Producir reestructuraciones orgánicas de sus jurisdicciones, organismos descentralizados, autárquicos y empresas o sociedades del Estado, así como transformar, adecuar, transferir y suprimir cargos de la planta de personal aprobada por la presente Ley, con la única limitación de no incrementar su número total. Designar o reubicar personal de las reparticiones de la Administración Pública Provincial siempre que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario, y que el costo resultante sea menor o igual que el originariamente previsto.f) Reforzar el crédito presupuestario de las erogaciones correspondientes a amortización de deudas en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la provincia.g) Crear, modificar, cubrir, transferir y reestructurar los cargos y adicionales necesarios para continuar con el proceso de implantación de los Sistemas previstos por la Ley Nº 4958 y sus modificatorias “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”. Los créditos presupuestarios se tomarán de las partidas: “Para Refuerzo de las Partidas de Personal y Reestructuraciones” y “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes.h) Otorgar Licencia sin Goce de Haberes al Personal de Planta Permanente que detente una antigüedad mínima en la Administración Pública Provincial de un año.La Licencia tendrá una duración máxima de tres (3) años, pudiendo ser ampliada por igual término, siempre y cuando las necesidades de servicio así lo permitan.Las vacantes transitorias producidas por el otorgamiento de estas licencias, no podrán ser cubiertas por personal reemplazante, con la sola excepción de las regladas en los Artículos 12 y 34 de la presente, para el personal docente, y el Ministerio de Bienestar Social, en las condiciones allí establecidas.i) Adecuar la categoría de los agentes que obtengan título terciario y universitario, siempre y cuando exista incumbencia entre la función desempeñada y el título obtenido. Para hacer uso de esta facultad es requisito indispensable que exista crédito presupuestario suficiente para cubrir las mayores erogaciones.j) Cubrir los cargos creados por la presente ley en las Jurisdicciones “A” y “N”.k) Efectuar la transformación de categorías vacantes en la Dirección Provincial de Inmuebles para crear una categoría 24 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, designando un Técnico Tasador dependiente del Tribunal de Tasaciones de la Provincia, a los fines de lo dispuesto por el Art.2 de la Ley N° 5397 (Programa Federal de Emergencia Habitacional – I Etapa –y otros Programas de Viviendas Sociales y relocalización de asentamientos irregulares en todo el territorio provincial). l) Transformar, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Horas Cátedras en Cargos docentes, siempre que el costo de esa transformación no incremente el costo en Personal asignado por esta Ley a la Secretaría de Educación, prohibiéndose expresamente la ulterior creación de nuevas Horas Cátedras que recupere aquellas que fueren transformadas.m) Delegar en cada uno de los Ministros las facultades otorgadas en el inciso a) de este artículo, dentro del área de su jurisdicción.-
ARTICULO 18.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para: a) Introducir ampliaciones, debidamente fundadas, en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y establecer su distribución, enla medida que los incrementos sean financiados con fondos provenientes de recursos extraordinarios y no previstos en la presente.b) Disponer, transitoriamente por un plazo no mayor a noventa (90) días, por razones de oportunidad o insuficiencia de los recursos, de los fondos de Rentas Generales o de Jurisdicción Nacional para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.c) Excluir del gravamen de Impuesto a los Sellos a toda operación de venta, cesión o transferencia de crédito público.-
ARTICULO 19.-Los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Empresas del Estado integrantes del Sector Público Provincial, ajustarán su actividad y objetivos a las decisiones de política emanadas del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministro del área y en el marco de la Ley N° 5200 y sus modificatorias. Las facultades de definición y/o modificación de política salarial, creación y/u otorgamiento de adicionales, designación y/o contratación de personal quedan prohibidas para todos los Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Banco de Acción Social, Empresas del Estado y Tribunal de Cuentas, las que se ajustarán a las políticas que fije el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 20.- Las economías que se generen en la Partida “Personal” podrán ser destinadas por el Poder Ejecutivo Provincial–total o parcialmente, bajo criterios de productividad y eficiencia– a modificar la política salarial vigente.
ARTICULO 21.-Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) el monto máximo autorizado al Ministerio de Hacienda para hacer uso transitorio del crédito y/o de adelantos en cuenta corriente para cubrir deficiencias estacionales de caja.
ARTICULO 22.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, para que –con intervención, en todos los casos, del Ministerio de Hacienda– modifique la distribución por finalidad del gasto hasta un monto del DOS POR CIENTO (2%) del Total Presupuestado, con el objeto de optimizar la aplicación de los Recursos y el funcionamiento y calidad de los servicios públicos.
ARTICULO 23.-Toda creación, transformación, adecuación y/o modificación de la planta de personal permanente deberá efectuarse con límite en los totales de cargos y/o créditos previstos por la presente Ley. La transferencia de personal implicará, en todos los casos, transferir la persona, el cargo y/o el crédito presupuestario. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el Tribunal de Cuentas adoptarán durante el Ejercicio 2004 las medidas necesarias para regularizar las situaciones pre-existentes. Asimismo se autoriza al Poder Judicial y al Tribunal de Cuentas a cubrir los cargos creados por esta Ley.
ARTICULO 24.-Por los servicios prestados a terceros deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias en función de los montos percibidos.
ARTICULO 25.- Los Funcionarios y el Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública Provincial (Ley Nº 4413), que presten servicios efectivos en la Dirección Provincial de Rentas, percibirán los adicionales -además de los consignados en dicha norma- previstos en la respectiva Planilla que forma parte integrante de la presente Ley. Idéntico tratamiento se acuerda para el personal que preste efectivos servicios en el ámbito de los órganos rectores de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy (Ley Nº 4958).
ARTICULO 26.- Fíjase en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4.600) el cupo de beneficios a que se refiere la Ley Nº 4486 (Art. 33 y cs.), que instituye el “Régimen de Pensiones Sociales”.
ARTICULO 27.-Institúyense sendos “fondos fijos” como provisión de fondos iniciales o anticipados, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas, por las sumas de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), Pesos SESENTA MIL ($ 60.000) y Pesos TREINTA MIL ($ 30.000) respectivamente. Exceptúase al Poder Legislativo de lo dispuesto en el Articulo 4 de la Ley Nº 5101 y sus modificatorias, en la medida que corresponda por razones justificadas, siempre y cuando exista crédito presupuestario.
ARTICULO 28.-Mantiénese el “Fondo para la Restauración y Conservación del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia”. El mismo será administrado por la Dirección General de Arquitectura y se integrará con la retención a los contratistas del cero coma veinte por ciento (0,20%) de los Certificados de Obra Pública, financiados con Recursos Afectados y con Rentas Generales.
ARTICULO 29.-Las erogaciones destinadas a Asistencia Social atendidas con recursos o financiamientos afectados nacionales, deberán ajustarse en cuanto a importe y oportunidad, a las cifras realmente recibidas o recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino. En el caso particular de los fondos destinados al funcionamiento de Comedores Infantiles y Escolares, las transferencias se efectuarán directamente a los Responsables de las precitadas instituciones con cargo de rendir cuentas. El control interno de la aplicación de los fondos estará a cargo de los Ministerios de Bienestar Social y de Gobierno, Justicia y Educación, respectivamente. Los distintos Programas, Planes, Proyectos y/o Trabajos Públicos que se financien con fondos comprometidos por el Gobierno Nacional u otros Organismos, y que impliquen recursos específicos, deberán tener principio de ejecución una vez que posean financiamiento asegurado.
ARTICULO 30.-No podrán adjudicarse y/o ejecutarse obras o trabajos públicos, aún cuando cuenten con crédito presupuestario, que no posean un financiamiento asegurado que permita llevar a cabo la misma, de manera de no afectar la consecución de aquellas que ya se encuentran en proceso de ejecución.
ARTICULO 31.-rohíbese la emisión de Planillas Suplementarias, Complementarias o Anexas de liquidaciones de haberes pertenecientes a cualquiera de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial. Todas las liquidaciones de personal correspondientes al presente ejercicio, cualesquiera sea su agrupamiento y categoría, deberán ser incluidas en la planilla general de haberes correspondiente al mes en que las novedades ingresen a la unidad a cuyo cargo esté su incorporación, siempre que las mismas se encuentren registradas en los sistemas de administración de personal de cada repartición.
ARTICULO 32.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a iniciar gestiones para reestructurar la deuda pública, en los términos del Artículo 64 de la Ley N° 4958,a fin de adecuar la misma a las posibilidades de pago del gobierno provincial. Por intermedio del Ministerio de Hacienda se informará a la Comisión de Finanzas de la Legislatura el avance de las tratativas y las condiciones a las que se arribe. Durante el tiempo que demande llegar a un acuerdo, podrá –a través del Ministerio de Hacienda- diferir total o parcialmente los pagos de los servicios de la deuda, a fin de atender las funciones básicas del Estado Provincial.
ARTICULO 33.-El Poder Ejecutivo Provincial, transferirá –en forma mensual- las 12avas partes del Crédito Presupuestario asignado en la presente Ley, excluido lo correspondiente a la partida de personal, a fin de asegurar el funcionamiento autárquico de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a disponer de los fondos y la aplicación en sus jurisdicciones, los que serán descontados de las transferencias mensuales, debiendo para ello informar al Poder EjecutivoProvincial.
ARTICULO 34.-El Poder Legislativo podrá, a través de su Presidente, crear y fusionar los cargos que demande la actividad parlamentaria y las necesidades del recambio parcial de la Cámara, sin excederse de los créditos en la partida de personal aprobados por la presente Ley, debiendo en cada caso realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial. Facúltase al Poder Judicial a crear y cubrir cargos hasta el costo equivalente al previsto en la presente Ley en la partida “Previsión Incorporación Personal”. Facúltase al Presidente del Poder Legislativo, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a los Órganos Rectores de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy” a cubrir los cargos cuyos titulares gocen de licencia sin percepción de haberes, en calidad de reemplazantes.Facúltase a la Superintendencia de Servicios Públicos (SU.SE.PU.) a cubrir los cargos vacantes previstos en esta Ley.
ARTICULO 35.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la nueva estructura orgánico funcional de Fiscalía de Estado de la Provincia, autorizando la creación y/o modificación de cargos y la designación de personal en los mismos, sin que el costo total que ello implique sea superior al que por esta Ley se asigna a ésa Unidad de Organización.
ARTICULO 36.-El Poder Legislativo, ejercerá el control pertinente sobre la ejecución presupuestaria. A tales efectos el Poder Ejecutivo Provincial –trimestralmente- remitirá a la Comisión de Finanzas de la Legislatura la información resultante, conforme a la ejecución presupuestaria que, mensualmente, deben remitir los servicios administrativos a la Contaduría de la Provincia y a la Dirección Provincial de Presupuesto.
ARTICULO 37.-Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-), el monto previsto en el Articulo 79 de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”.
ARTICULO 38.-No podrán otorgarse adicionales particulares a los cargos o categorías en los que se designen y/o contraten personal, en los planes, programas o proyectos cualquiera sea su fuente de financiamiento.
ARTICULO 39.- La incorporación de nuevos establecimientos educacionales al régimen subvencionado por la Provincia será autorizada por la Legislatura, previa determinación de la existencia del crédito presupuestario pertinente, la disponibilidad de los fondos correspondientes y la acreditación de los extremos que, conforme con la normativa vigente, deben cumplir. Las partidas presupuestarias previstas por la presente Ley, para atender las erogaciones de los establecimientos educacionales del régimen subvencionados por la Provincia, constituyen autorizaciones máximas para gastar.
ARTICULO 40.- Mantiénese la suspensión del otorgamiento de las asignaciones previstas en la Ley N° 4178 “De Creación de Asignación Permanente para Escritores Jujeños”, aprobada en la Ley Nº 5357.
ARTICULO 41.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda, a compensar las acreencias reciprocas existentes al 31 de marzo del 2004 entre el Estado Provincial y los Municipios y Comisiones Municipales por los siguientes conceptos, respetándose el orden de prelación que a continuación se expone:
a) Acreencias a favor de Municipios y Comisiones Municipales: Créditos pendientes de cancelación por Art. 10 de Ley Nº 4716; Créditos pendientes de cancelación por Art. 3 de Ley Nº 5175; Créditos pendientes de cancelación por Art. 5 de Ley Nº 5175; Pacto Fiscal; Con:
b) Acreencias a favor del Poder Ejecutivo Provincial: Pagos a cuenta realizados por Tesorería de la Provincia; Pagos realizados por la Provincia a cuenta de los Municipios por elpréstamo contraído por el BID, en el Programa PRODISM.
Facúltase al Ministerio de Hacienda, para que con los saldos que resultaren de la compensación dispuesta, celebre convenios con los distintos Municipios y Comisiones Municipales, de acuerdo a:1. Saldos a favor de la Provincia: Convertir el monto resultante en un préstamo a favor de los Municipios y Comisiones Municipales en idénticas condiciones que los títulos Boden 2013.2. Saldos a favor de los Municipios y Comisiones Municipales: programar la cancelación del mismo, de acuerdo a las posibilidades financieras de la provincia, en el marco del Programa de Financiamiento Ordenado –PFO- correspondiente al ejercicio 2004. A tales efectos, autorízase a la Secretaría de Egresos Públicos a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para cumplimentar la presente disposición.
ARTICULO 42.- Establécese el Programa para el Fortalecimiento y Desarrollo de la Infraestructura Turística; Promoción y Mantenimiento del Patrimonio Histórico de la Quebrada de Humahuaca. Apruébase la asignación correspondiente a los distintos Municipios de la Quebrada de Humahuaca en los términos del Anexo “A”. (ARTICULO VETADO POR DECRETO Nº 987-G-04)
ARTICULO 43.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de marzo de 2004.-
DR. WALTER B BARRIONUEVO
PresidenteLegislatura de Jujuy
DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
DECRETO Nº 987 –G-
EXP. Nº 200-058-/04.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 ABR. 2004
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º.- Vétase el Artículo 42º de la Ley Nº 5402, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su IV Sesión Extraordinaria de fecha 22 de Marzo de 2004, comunicada al Poder Ejecutivo el día 30 de Marzo de 2004, a tenor de los argumentos vertidos en el exordio.
ARTICULO 2º.- Téngase por LEY DE LA PROVINCIA el Proyecto de Ley Nº 5402 de “PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS – EJERCICIO 2004”, en su parte no vetada.
ARTICULO 3º.– Comuníquese a la Legislatura de la Provincia con remisión de copia auténtica.
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministro de Gobierno, Justicia y Educación, y de Hacienda.
ARTICULO 5º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto y Secretaría de Turismo y Cultura a sus demás efectos.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 22/03/2004
Publicado en BO Nº 125 de fecha 08/11/2004