LEY Nº 3871

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de junio de 1982

 

EXP. Nº 1357-M-82.-

 

VISTO:

Lo actuado en expediente Nº 1357-M-82 y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3871

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el punto 1 del artículo 78 de la Ley Nº 3374/1977, el que quedará redactado de la siguiente forma:

1.- “Ser argentino nativo o por opción, o naturalizado, con una antigüedad en éste último caso de diez (10) años, y residencia en la Provincia no inferior a cinco (5) años cuando el aspirante no fuera nacido en la Provincia.”

 

ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y, archívese.-

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO

JUSTICIA y EDUCACIÓN

 

Dr. HORACIO GUZMÁN

GOBERNADOR

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

MINISTRO DE ECONOMÍA

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 08/06/1982

Publicado en BO Nº 102 de fecha 09/08/1982