LEY Nº 3871
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de junio de 1982
EXP. Nº 1357-M-82.-
VISTO:
Lo actuado en expediente Nº 1357-M-82 y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3871
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el punto 1 del artículo 78 de la Ley Nº 3374/1977, el que quedará redactado de la siguiente forma:
1.- “Ser argentino nativo o por opción, o naturalizado, con una antigüedad en éste último caso de diez (10) años, y residencia en la Provincia no inferior a cinco (5) años cuando el aspirante no fuera nacido en la Provincia.”
ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y, archívese.-
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO
JUSTICIA y EDUCACIÓN
Dr. HORACIO GUZMÁN
GOBERNADOR
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
MINISTRO DE ECONOMÍA
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 08/06/1982
Publicado en BO Nº 102 de fecha 09/08/1982