LEY Nº 3870
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de junio de 1982
VISTO:
La conveniencia de abrir una cuenta corriente bancaria especial a la orden conjunta del Director Provincial de Cultura y Contador de la misma, para afectarla a la promoción del arte jujeño, cuya finalidad es la edición, impresión, promoción y distribución y venta de discos y cassettes, revistas, libros, audiovisuales, etc., función a cargo de la Dirección Provincial de Cultura y
CONSIDERANDO:
Que es necesario propender a la promoción de los valores artísticos de nuestra Provincia en sus diversas manifestaciones;
Que razones presupuestarias y de costos hacen imposible otorgar gratuidad absoluta a todos los actos, servicios y acciones que desarrolla la Dirección Provincial de Cultura;
Que la venta de las ediciones y publicaciones permitirá la financiación y renovación de estos servicios culturales;
Que debe tenerse presente –asimismo- que el pago aún a precio promocional de ciertas acciones culturales y artísticas, contribuye a afirmar públicamente la verdadera valía de las mismas;
Que la Dirección Provincial de Cultura no cuenta con recursos propios que abarque nuevos aspectos y medios que puedan producir ingresos extra-presupuestarios;
Que es anhelo de todos los organismos de Cultura oficiales de todo el país, la autarquía financiera, la que está recomendada –inclusopor recomendaciones de organismos regionales y nacionales vinculados a la cultura;
Por ello, en ejercicio de la facultad legislativa concedida por la Junta Militar de Gobierno mediante instrucción Nº 1/1976,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3870
ARTÍCULO 1º.- Disponer la apertura de una cuenta corriente bancaria especial en el Banco de Jujuy denominada “Recursos propios de la Dirección Provincial de Cultura” a la orden conjunta del Director Provincial de Cultura y Contador, afectada al movimiento de fondos destinados a la promoción del arte jujeño en la que ingresarán los fondos provenientes de la venta de:
– Impresiones de libros;
– Edición de discos, cassettes, diapositivas, películas y videocassettes;
– Edición de revistas culturales y otras publicaciones afines;
– Venta de entradas a espectáculos o conciertos promocionales;
– Otros ingresos provenientes de donaciones o colaboraciones de Organismos oficiales o privados destinados a la promoción del arte cultural jujeño.
ARTÍCULO 2º.- Los ingresos mencionados en el artículo anterior serán afectados al pago de las inversiones y gastos que demande el cumplimiento de la finalidad establecida, entendiéndose por tales:
– Pago de materiales necesarios;
– Servicios de impresión y de edición;
– Pago de transporte de obras;
– Pago de gastos de promoción y publicidad;
– Pago de derechos y aranceles correspondientes;
– Cualquier otro gasto considerado como costo de promoción del arte cultural Jujeño.
ARTÍCULO 3º.- El control y fiscalización de todos los ingresos y gastos realizados para promover el arte cultural de nuestra Provincia, estará a cargo del Director Provincial de Cultura, y el Contador de la Dirección quienes ajustarán su cometido a las disposiciones legales vigentes en la Provincia sobre manejo de fondos con destino público.
ARTÍCULO 4º.- El Director Provincial de Cultura deberá elevar mensualmente rendición de cuentas de los fondos administrados al Honorable Tribunal de Cuentas, mediante sistemas analíticos de los distintos conceptos que informan ingresos y egresos, y los estados demostrativos de esas rendiciones, deberán ser elevados con la misma frecuencia a la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Dirección de Cultura. Fecho, Archívese.-
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO
JUSTICIA y EDUCACIÓN
Dr. HORACIO GUZMÁN
GOBERNADOR
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
MINISTRO DE ECONOMÍA
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 08/06/1982
Publicado en BO Nº 83 de fecha 21/07/1982