BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 15/05/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 2077-VOT.-

EXPTE. N° 0625-073/90.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 FEB. 2013.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Adjudicase en venta a favor del Sr. MIGUEL AILAN IMPA D.N.I. Nº 3.999.969, el terreno fiscal individualizado como lote Nº 01, Manzana 387, Padrón D-13.027, Matricula D-7014, ubicado en el barrio 9 de Julio de la Ciudad de San Pedro, Departamento San Pedro, Provincia De Jujuy.-

ARTÍCULO 2º.- Fijase en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO ($ 4.508) el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago deberá abonarse en 30 cuotas mensuales consecutivas, siendo la primera  de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO ($158) y las restantes de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) cada una, importes que al momento de hacerse efectivos se actualizarán en base al procedimiento dispuesto en el Decreto Nº 4010-H-78, Art. 17 A tal efecto se establece que la primera cuota representa el 10,53% y las restantes 10 % del sueldo correspondiente a la Categoría UNO del Escalafón General de la Provincia, vigente al momento de la determinación del precio de venta del terreno fiscal.

ARTÍCULO 3º.- El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1º al 10º de cada mes siguiente al de la notificación del presente Decreto al adjudicatario. Todos los pagos se efectuarán mediante depósitos en la Dirección Provincial de Rentas.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento del pago de cuatro (4) cuotas mensuales en las condiciones pactadas determinará en forma automática y sin previa notificación la caducidad de esta adjudicación quedando sin efecto alguno el presente Decreto y con pérdida total de las sumas abonadas por el adjudicatario, conforme lo dispone el Art. 28 de la Ley Nº 3169/74.

ARTÍCULO 5º.- La adjudicación dispuesta por el presente Decreto queda sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 3169/74-Régimen de Tierras Fiscales- sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, quedando excluido el adjudicatario y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 7º.- Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR