BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 15/05/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 2074-VOT.-

EXPTE. N° 0516-1093/97.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 FEB. 2013.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Déjese sin efecto el Art. 1º del Decreto Nº 889-H-1983, sobre la adjudicación del terreno fiscal individualizado como Lote Fiscal Nº 18, Manzana 56, Padrón E-7972, ubicado en la Localidad Calilegua, Departamento Ledesma, provincia de Jujuy, y en consecuencia desajudíquese al Sr. IRIENEO FELICIANO SOTELO d.n.i. nº 7.280.527 por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.-Adjudicase en venta a favor del Sr. SAMUEL ROLANDO CEBALLOS D.N.I. Nº 22.740.770 y la Sra. SILVANA DEL VALLE ARAMAYO D.N.I. Nº 25.930.562 el terreno fiscal individualizado como lote fiscal Nº 18, Manzana 56, Padrón E-7972, ubicado en la Localidad Calilegua, Departamento LEDESMA, Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 3º.-Fijase en la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 6.600) el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago deberá abonarse en 66 cuotas mensuales consecutivas, siendo la primera y las restantes de PESOS CIEN ($100)cada una, importes que al momento de hacerse efectivos se actualizarán en base al procedimiento dispuesto en el Decreto Nº 4010-H-78, Art. 17 A. tal efecto se establece que la primera cuota y las restantes representan el 5, 88 % del sueldo correspondiente a la Categoría UNO del Escalafón General de la Provincia, vigente al momento de la determinación del precio de venta del terreno fiscal.

ARTÍCULO 4º.- El pago de la primera cuota deberá efectuarse del 1º al 10 de cada mes siguiente al de la notificación del presente Decreto los adjudicatarios. Todos los pagos se efectuaran mediante depósitos en la Dirección Provincial de Rentas.

ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento del pago de cuatro (4) cuotas mensuales en las condiciones pactadas determinará en forma automática y sin previa notificación la caducidad de esta adjudicación quedando sin efecto alguno el presente Decreto y con pérdida total de las sumas abonadas por los adjudicatarios, conforme lo dispone el Art. 28 de la Ley Nº 3169/74.

ARTÍCULO 6º.- La adjudicación dispuesta por el presente Decreto queda sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 3169/74-Régimen de Tierras Fiscales- sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, quedando excluidos los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 7º.- Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR