BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 15/05/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 2054-VOT.-

EXPTE. Nº 0516 -2573/95

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 FEB. 2013

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Adjudícase  en venta a favor del Sr. FERNÁNDEZ JORGE RICARDO  D. N. I. Nº 10.718.914, y de la Sra. SEGUNDO ROBERTA, D.N.I. Nº 11.965.103, el terreno fiscal individualizado como Lote 8, Manzana 69, Padrón E-8.235, ubicado en la Localidad de Calilegua, Departamento de Ledesma, Provincia de  Jujuy.

ARTICULO 2º: Fijase en la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($6600) el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago deberá abonarse en 44 cuotas mensuales consecutiva, siendo la primera y las restantes de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) cada una, importes que al momento de hacerse efectivo se actualizara en base al procedimiento dispuesto en el Decreto Nº 4010-H-78, Art. 17. A tal efecto se establece que la primera cuota y las restante representan el 8,82 % del sueldo correspondiente a la categoría UNO del Escalafón General de la provincia, vigente al momento de la determinación del precio de venta del terreno fiscal.

ARTICULO 3º: El pago de la cuota deberá efectuarse del 1º al 10º de cada mes siguiente al de la notificación del presente Decreto a los adjudicatarios. Todos los pagos se efectuaran mediante depósitos en la Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 4º: El incumplimiento del pago de cuatro (4) cuotas mensuales a las condiciones pactadas determinara en forma automática y sin previa notificación la caducidad de esta adjudicación quedando sin efecto alguno el presente Decreto y con pedida total de las sumas abonadas por los adjudicatarios, conforme lo dispone el Art. 28 de la Ley nº 3169/47.-

ARTICULO 5º: La adjudicación dispuesta por el presente Decreto queda sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 3169/74-Régimen de Tierras Fiscales sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, quedando excluidos los adjudicarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicie o ejecuten organismo nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 6º: Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el Artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR