BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 15/05/13
EXPTE.Nº 0516-1961/98
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 FEB. 2013
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Adjudicase en venta a favor del Sra. CRISTINA PEREDO D.N.I. Nº 1.837.732, y del Sr. OSCAR DANIEL TARIFA, D.N.I. Nº 17.168.942, el terreno fiscal individualizado como Lote Nº 07, Manzana Nº 493, Padrón D -15.784, Matricula D-12.730 ubicado en el Barrio La Merced, de la Ciudad de San Pedro Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2º: Fijase en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 5.520) el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago deberá abonarse en 21 cuotas mensuales consecutiva, siendo la primera de PESOS MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 1520) y las restantes de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) cada una, importes que al momento de hacerse efectivo se actualizara en base al procedimiento dispuesto en el Decreto Nº 4010-H-78, Art. 17. A tal efecto se establece que la primera cuota representara el 101,33 % y las restantes el 13,33 % del sueldo correspondiente a la categoría UNO del Escalafón General de la provincia, vigente al momento de la determinación del precio de venta del terreno fiscal.-
ARTICULO 3º: El pago de la cuota deberá efectuarse del 1º al 10º de cada mes siguiente al de la notificación del presente Decreto a los adjudicatarios. Todos los pagos se efectuaran mediante depósitos en la Dirección Provincial de Rentas.
ARTICULO 4º: El incumplimiento del pago de cuatro (4) cuotas mensuales a las condiciones pactadas determinara en forma automática y sin previa notificación la caducidad de esta adjudicación quedando sin efecto alguno el presente Decreto y con pedida total de las sumas abonadas por los adjudicatarios, conforme lo dispone el Art. 28 de la Ley 3169/74.
ARTICULO 5º: La adjudicación dispuesta por el presente Decreto queda sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 3169/74-Régimen de Tierras Fiscales-sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, quedando excluidos los adjudicarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismo nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 6º: Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el Artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR