BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 15/05/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 2040-VOT-

EXPTE.Nº 3887-C/87.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 FEB. 2013

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Adjudicase en venta a favor del Sr. MARCELINO COLQUE D.N.I. Nº 6.961.250, y de la Sra. HILARIA TOLABA, D.N.I. Nº 11.923.122, el terreno fiscal individualizado como Lote Nº 02, Manzana Nº 75, Padrón B -12.493, Matricula B-11.620 ubicado en el Barrio 1º de Mayo, de la Localidad de El Carmen Departamento El Carmen, Provincia de  Jujuy.

ARTICULO 2º: Fijase en la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500) el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago deberá abonarse en 52 cuotas mensuales consecutiva, siendo la primera de PESOS TRESCIENTOS ($300) y las restantes de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) cada una, importes que al momento de hacerse efectivo se actualizara en base al procedimiento dispuesto en el Decreto Nº 4010-H-78, Art. 17. A tal efecto se establece que la primera cuota representara el 17,64 % y las restantes el 11,64 % del sueldo correspondiente a la categoría UNO del Escalafón General de la provincia, vigente al momento de la determinación del precio de venta del terreno fiscal.

ARTICULO 3º: El pago de la cuota deberá efectuarse del 1º al 10 de cada mes siguiente al de la notificación del presente Decreto a los adjudicatarios. Todos los pagos se efectuaran mediante depósitos en la Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 4º: El incumplimiento del pago de cuatro (4) cuotas mensuales a las condiciones pactadas determinara en forma automática y sin previa notificación la caducidad de esta adjudicación quedando sin efecto alguno el presente Decreto y con pedida total de las sumas abonadas por los adjudicatarios, conforme lo dispone el Art. 28 de la Ley 3169/74.

ARTICULO 5º La adjudicación dispuesta por el presente Decreto queda sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 3269/74 Régimen de Tierras Fiscales-sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, quedando excluidos los adjudicarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos del territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 6º: Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el Artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR