BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 10/07/17
Escritura Número Ocho.- 8.- Constitución de Sociedad denominada: “COTA S.R.L.”.– En la ciudad de Monterrico, departamento El Carmen de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, ante mí, MARIEL ANDREA PONCE, Escribana autorizante, adscripta al Registro notarial número setenta y tres, con asiento en calle 23 de Agosto Nº 427 de la ciudad de Monterrico, comparecen Bruno Elver CAUCOTA, Documento nacional de identidad Nº 41.609.324 – CUIL Nº 20-41609324-6, nacido el 09/10/1998, de 18 años de edad, comerciante, manifiesta ser de estado civil soltero, y Silvia Cristina MORALES, Documento nacional de identidad Nº 20.417.883 – CUIL Nº 27-20417883-1, nacida el 19/01/1969, de 48 años de edad, comerciante, manifiesta ser de estado civil soltera, ambos argentinos, con domicilio real en lote 4 de la manzana 152 del barrio Virgen del Rosario de esta ciudad- Personas que justifican sus identidades con los documentos relacionados los que me exhiben en sus originales y en fotocopia agrego a la presente, de conformidad al artículo 306 inciso a) del C. C. y C.- Declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar comprendidos en los artículos 44 y 45 C. C. y C.- Intervienen por sí y exponen: han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se sujetará a la Ley de Sociedades Comerciales, sus modificatorias y las declaraciones y estipulaciones siguientes: Primero: DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación “COTA S.R.L.”. La misma tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy, República Argentina, sin perjuicio de establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier parte de la provincia, del país o del exterior, asignándoles o no capital para su giro comercial.- Segundo: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: Realizar por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros, dentro y fuera del país las siguientes actividades: la realización, instalación y servicios de acondicionamiento de redes eléctricas a domicilios particulares, empresas, industrias, inmuebles en construcción y canales de televisión públicos y privados, abiertos y cerrados.- Compra y venta de productos y materiales relacionados con la electricidad. Efectuar gestiones, suscripciones, publicidades y promociones de los servicios ofrecidos. Locar inmuebles, automotores, maquinarias y demás bienes para la instalación, con personas físicas o jurídicas, cuando el mejor servicio de la sociedad así lo requiera. Ejercer representaciones o mandatos y en general efectuar cualquier operación complementaria para el mejor cumplimiento del objeto social. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo. Tercero: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de Pesos Trescientos mil ($300.000), representado por trescientas cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas por los socios en este acto en dinero en efectivo, en las siguientes proporciones: BRUNO ELVER CAUCOTA, suscribe ciento cincuenta cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Ciento cincuenta mil ($150.000) que representa un 50% del capital social; y SILVIA CRISTINA MORALES, suscribe ciento cincuenta cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Ciento cincuenta mil ($150.000) que representa un 50% del capital social. La sociedad podrá proceder, previa resolución de los socios adoptada por la mayoría del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de CUOTAS SUPLEMENTARIAS del capital social, con el alcance previsto en el artículo 151 de la Ley de Sociedades Comerciales. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigibles sea inscripta en el Registro pertinente. Cuarto: DURACION: El plazo de duración de la sociedad se fija en Noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse cuantas veces los socios lo consideren conveniente. Quinto: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más Gerentes que pueden ser o no socio, en forma conjunta, individual o indistinta, por el término de duración de sociedad, o por un mandato menor siempre que así lo decida la Reunión de Socios. Se podrán designar uno o más Gerentes Suplentes para subsanar la falta de los Gerentes Titulares, por cualquier causa. En tal carácter tendrán facultades suficientes para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, en especial tomar créditos y/o realizar toda clase de operaciones con los bancos oficiales y privados, inclusive aquellos actos y contratos para los cuales la ley requiere poderes especiales y en general realizar todos los negocios jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Los Gerentes actuarán con toda amplitud de facultades en los negocios sociales, pudiendo a tal fin comprar, vender, gravar, hipotecar arrendar o locar toda clase de bienes inmuebles y muebles vinculados al patrimonio social.- La Gerencia será ejercida por los dos socios indistintamente, quienes durarán en sus respectivos cargos hasta la finalización de la sociedad.- Sexto: REUNION DE SOCIOS: Las reuniones de los socios se celebrarán en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez al año o cuando lo requiera cualquiera de los socios, pero para resolver cuestiones extraordinarias. La convocatoria a reunión se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente, al último domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Las resoluciones sociales serán asentadas en un libro de actas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 y 162 de la Ley de Sociedades Comerciales. Cuando se convoque a reunión de socios se deberá fijar el orden del día, el que podrá modificarse o ampliarse, siempre que estuviere presente la totalidad del capital social.- Septimo: RESOLUCIONES: El cambio de objeto, transformación, fusión y escisión de la Sociedad, como toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra resolución social que implique la modificación del presente contrato, se adoptará por el voto afirmativo de las tres cuartas partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificaciones al contrato social, o que no requieran de asambleas especiales, se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los socios, inclusive el nombramiento y revocación del cargo de Gerente. Si un solo socio representare el voto de la mayoría, se necesitará además el voto de otro. En caso de no existir acuerdo entre los socios, se designará un árbitro particular o judicial, cuya decisión será inapelable. Octavo: TRANSMISION DE CUOTAS SOCIALES: La cesión de cuotas sociales entre socios será libre. No podrán ser cedidas a terceros extraños sino con el acuerdo unánime de todos los socios, en cuyo caso la cesión se encuentra sometida a las siguientes reglas: a) Pacto de Conformidad: El socio que pretenda ceder sus participaciones, deberá comunicarlo por medio fehaciente a la sociedad por medio de la Gerencia, indicando la forma y condiciones de la cesión, acompañando los datos personales del cesionario de conformidad a lo prescripto en el art. 11, inc. 1° de la ley 19.550, y el precio de la operación. La Gerencia informara dicha circunstancia a los restantes socios. del resultado de la votación se dejara constancia. El plazo para ejercer el derecho de prestar conformidad u oponerse será de diez días hábiles, contados desde la recepción de la notificación de cesión. b) Pacto sobre derecho de suscripción preferente: A los efectos del ejercicio del derecho de preferencia por parte de los restantes socios, el cedente deberá comunicar a la Gerencia su voluntad de ceder y los datos personales del pretenso cesionario de conformidad al art. 11, inc. 1° de la ley 19.550, así como el precio de la cesión. Igualmente, si los restantes socios no lo ejercieran, la sociedad podrá adquirir las cuotas sociales con ganancias liquidas y realizadas y previa resolución de reducción voluntaria del capital social. Los restantes socios podrán por mayoría de personas optar por cualquiera de ambos pactos, debiéndose dejar constancia del sentido de su voto. Recurrida judicialmente la resolución denegatoria de conformidad, los socios que votaron por la negativa podrán ejercer el derecho de suscripción preferente. Si más de un socio se encontrare habilitado a ejercer la suscripción preferente, suscribirán en proporción a sus respectivas participaciones y con derecho a acrecer. El derecho de suscripción preferente deberá ser ejercido sobre la totalidad de las cuotas sociales.- Noveno: SUPUESTO DE MUERTE O INCAPACIDAD DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales se incorporarán a la sociedad, por la cuota social del socio fallecido. En el caso de los herederos, la incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en ese lapso serán representados por el administrador judicial de la sucesión. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley de Sociedades. Decimo: EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO: La Reunión de Socios Ordinaria se reunirá dentro de los cuatro (4) meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el 31 de julio de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y /o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados y la Memoria. Décimo Primero: SINDICATURA: La sociedad prescindirá de Sindicatura, mientras no esté comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de la Ley 19550. En tal caso, los socios poseen el derecho de controlar que confiere el artículo 55 de la misma ley. Decimo Segundo: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: El ejercicio social cerrará el día 31 de julio de cada año, oportunidad en la que se practicará el inventario y se confeccionarán los Estados Contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia, el que será puesto a disposición de los socios con una antelación no menor a 15 días para su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades líquidas y realizadas correspondientes a cada ejercicio se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los Gerentes; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran, se asignará conforme lo disponga la correspondiente Reunión de socios. Décimo Tercero: DISOLUCION: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades, la liquidación será practicada por el Gerente actuante en ese momento o por la persona que designen los socios, quienes revestirán el carácter de liquidadores. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones.- Décimo Cuarto: JURISDICCION Y COMPETENCIA: Toda duda, divergencia o controversia que pudiera suscitarse entre los socios o sus herederos sobre la interpretación cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato, con respecto a puntos comprendidos o no en el mismo durante su vigencia o en el momento de su liquidación o disolución total o parcial, por cualquier causa que fuere serán sometidos a la jurisdicción de los tribunales locales ordinarios, renunciando las partes en conflicto a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.- Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de las normas de la ley de Sociedades Comerciales vigentes y según al caso, por las disposiciones del C. C. y C.- En este acto los socios ACUERDAN: SEDE: Establecer la sede social en Córdoba sin número, lote 4 de la manzana 152 del barrio Virgen del Rosario, de la ciudad de Monterrico, departamento El Carmen, provincia de Jujuy. Asimismo los socios DECLARAN BAJO JURAMENTO lo siguiente: 1) Que el domicilio legal, social y fiscal de la sociedad “COTA S.R.L” donde funciona efectivamente la dirección y administración de la misma es en calle Córdoba sin número, lote 4 de la manzana 152 del barrio Virgen del Rosario de la ciudad de Monterrico, departamento El Carmen, provincia de Jujuy.- 2) Que la dirección de correo electrónico de la firma social es: “smcota@gmail.com”.- 3) Que los socios NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” conforme con la Resolución UIF Nº 11/2011.- Se autoriza a la Escribana Mariel Andrea Ponce y/o a la Doctora Claudia Alejandra Kunz, Matricula Profesional N° 1946, para tramitar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales municipales, provinciales, nacionales e internacionales que sean menester, facultándolas para aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado.- LEO esta escritura a los comparecientes, quienes ratifican su contenido y firman como acostumbran hacerlo ante mí, doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a Bruno Elver Caucota y Silvia Cristina Morales.- Esta mi firma y sello “Mariel Andrea Ponce – Escribana – ADSC. REG. 73 – Monterrico – Jujuy”.- Concuerda fielmente con su escritura matriz que pasó ante mí a los folios N° 11 a 14 del Protocolo “A” a mi cargo.- Para los comparecientes expido este Primer Testimonio en cuatro hojas de Actuación Notarial Nº A00986483 a A00986486, el que firmo y sello en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00197631, ESC. MARIEL ANDREA PONCE, ADS. REG. Nº 73, MONTERRICO – JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 30 de Junio de 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
10 JUL. LIQ. Nº 11123 $270,00.-