BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 10/07/17

Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada “FARMACIA NUESTRO SEÑOR DE LA BUENA ESPERANZA S.R.L.” Partes: SILVIA FABIANA PEREYRA, D.N.I. Nº 20.363.243, argentina, soltera, de profesión Farmacéutica, con domicilio en calle Alberdi Nº 186 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, y la Srta. CAROLINA FABIANA LAFUENTE, D.N.I. Nº 22.715.919, argentina, soltera, de profesión Farmacéutica, con domicilio en Avda. 25 de Mayo Nº 66 de la Ciudad de San Pedro, todos hábiles y mayores de edad. Declaración común de voluntad: Las partes deciden constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada para dedicarse a compraventa y/o permuta y/o distribución  y/o consignación de productos farmacéuticos al por menor, especialidades medicinales, medicamentos para el uso humano y todo producto autorizado por la ley de Farmacias. Constitución de Sociedad: Para lograr el objetivo propuesto las partes deciden constituir  una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: Denominación  Social. La sociedad comercial girará bajo la denominación de “FARMACIA NUESTRO SEÑOR DE LA BUENA ESPERANZA S.R.L.” segunda: La duración de la sociedad se fija en 10 (DIEZ) años a constar desde el 09 de Junio del año 2017 hasta el 08 de Junio del 2027, plazo que concluirá de pleno derecho sin necesidad de formalidad previa y que las partes podrán renovar por el común acuerdo de las mismas en las condiciones que se establecieran en el instrumento a celebrar oportunamente. Este contrato podrá ser resuelto también de común acuerdo entre los contratantes, antes del plazo establecido por este instrumento. Tercera:  Objeto : La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia a la compraventa y/o permuta y/o distribución y/o consignación de productos farmacéuticos al por menor, especialidades medicinales, medicamentos para uso humano, antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumes, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículos de puericultura, higiene y salubridad  y la comercialización de todo producto autorizado por la Ley de Farmacia y demás bienes conexos con su actividad. Cuarta: El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000,00) dividido en MIL (1000) cuotas sociales de PESOS CIEN ($100)  cada una de las mismas, suscriptas e integradas en su totalidad mediante aporte en Efectivo. Por lo que corresponde a cada uno de los socios los siguientes porcentajes: A la Sra. SILVIA FABIANA PEREYRA SETECIENTAS  (700) cuotas, y a la Sra. CAROLINA FABIANA LAFUENTE  TRESCIENTAS  CUOTAS   (300) cuotas.  Es decir que a la Sra. SILVIA FABIANA PEREYRA le corresponde el SETENTA POR CIENTO (70 %) del paquete accionario,  y a la Sra. CAROLINA FABIANA LAFUENTE el TREINTA POR CIENTO RESTANTE (30%) del paquete accionario.- Quinta: Domicilio  El domicilio legal de la sociedad se fija en calle Rogelio Leach Nº 20 –Localidad de La Esperanza –Departamento de San Pedro de Jujuy , Provincia de Jujuy,  lugar donde de se encuentra asentado el comercio objeto de ésta sociedad y donde se realiza toda su actividad, el mismo podrá ser modificado por resolución de la Asamblea. Asimismo podrán establecer sucursales, representaciones y agencias en cualquier parte del país.- Sexta: Transmisibilidad de las cuotas sociales: La cesión de cuotas entre los socios es libre, debiendo comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas por el art. 152 de la Ley 19.550. La cesión de cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás socios, quienes se reservaran el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia con las utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. A tal efecto deberá comunicar su voluntad de ceder a la sociedad indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado. Se dispondrá de treinta días corridos, contar desde el momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, para denegar o ejercer la preferencia .Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el valor que a las mismas les adjudica el Balance General ,confeccionado a la fecha del retiro, éste será el único precio válido y considerable para realizar la cesión .Si no se contestare pasados los treinta días corridos se considerará otorgada la conformidad y no ejercitada la preferencia. Si la sociedad comunicara que se  ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá recurrir al juez, quien con audiencia de la sociedad autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuesto en el art. 154 in fine de la ley 19550.Será motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías. En caso de que sean más de uno los socios que desean adquirir las cuotas a ceder, las mismas se prorratearan entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supervivientes podrán optar por continuar con el giro societario con los causahabientes del causante. Para el caso que los herederos no integrasen la sociedad, se les hará efectivo el haber que les corresponde, en la forma y plazo previsto para el caso de cesión de cuotas entre socios. El haber se formará con el capital actualizado según los valores resultantes del balance general y a tal fin deberán confeccionarse, más las reservas legales que hubiere y las utilidades no distribuidas y menos las pérdidas acumuladas. Si existieren saldos deudores o acreedores en cuenta corriente, se debitarán o sumarán al haber, según corresponda. Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de las  mayorías, la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de  considerarse la oposición a la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado. Séptima: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRACION: La GERENCIA está a cargo del socio CAROLINA FABIANA LAFUENTE quien revestirá el carácter de gerente por el término de cinco (5) años .Al vencimiento del plazo ,la designación de nuevos gerentes o su reelección deberá ser resuelta por acuerdo de los socios , con el voto favorable de la mayoría absoluta del capital. La representación legal y el uso de la firma social estará a cargo del socio gerente. Octava: FACULTADES DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL GERENTE. El gerente tiene todas las facultades necesarias para realizar todos los actos, operaciones y contratos  tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones podrán constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y  especiales ,realizar todo acto o contrato ,subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras internacionales provinciales, o municipales públicas o privadas, constituir hipotecas, solicitar permisos y/o concesiones internacionales provinciales o municipales para la distribución y compraventa, con cualquier organismo administrativo internacional, nacional, provincial o municipal. Esta enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. Novena: FISCALIZACION: La fiscalización de la administración social será ejercida por los socios en forma directa. Cuando por aumento de capital la sociedad alcance lo establecido en el art 299 de la Ley de sociedades comerciales, la asamblea de socios deberá designar órgano de fiscalización ,compuesto por un síndico titular y un síndico suplente, que durarán en el cargo por el término de un ejercicio. Décima: FORMA DE ADOPTAR LAS RESOLUCIONES SOCIALES Las resoluciones sociales serán adoptadas en reuniones de socios, las que se celebrarán en la sede social, previa citación por medio fehaciente efectuada con una anticipación no menor a cinco días, por cualquiera de los administradores o por el síndico, en caso de existir este órgano de fiscalización, dirigida al último domicilio comunicado por cada socio de la sociedad. Decima Primera: MAYORIA PARA TOMAR RESOLUCIONES Para la modificación del contrato social se requerirá el voto favorable de los socios que representen la mayoría absoluta del capital social, pero si un solo socio representa esa mayoría se necesitará, además el voto, en el mismo sentido de otro socio. Las restantes resoluciones se adoptarán por el voto de los socios que representen la mayoría absoluta del capital que participe en el acuerdo. Decima Segunda: EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico cerrará el día 30 de junio de cada año, a cuya fecha se confeccionará un balance general y demás documentación contable demostrativa del estado económico financiero de la sociedad ajustándose a los procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes ,cuyas copias deberán ser puestas a disposición de los socios, en la sede social, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de la reunión que para su consideración deberá ser convocada por los socios con igual anticipación. Decimo Tercera: DISTRIBUCION UTILIDADES: Las utilidades líquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio, previa deducción de la reserva legal, se destinarán a la constitución de reservas voluntarias, que se aprueben. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno. Decimo Cuarta: DISOLUCION: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en la ley de Sociedades comerciales. Décimo Quinta: LIQUIDACION: La liquidación de la sociedad estará a cargo de uno o más liquidadores, socios o no, designados en acuerdo de socios. La liquidación en todo su proceso, estará bajo la vigilancia del sindico, en caso de existir este órgano de fiscalización. Cancelado el pasivo, el remanente se repartirá entre los socios, en proporción a su participación.- De conformidad con lo estatuido en las quince  cláusulas que anteceden, las partes firman el presente contrato en el lugar y fecha de su otorgamiento, facultando a la  Dra. Silvia  Ackerman, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 1414 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Matricula Profesional Nº 1244 a realizar todas y cada una de las gestiones tendientes a la Inscripción de la Sociedad en el Registro Público y  demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester y en caso que fuere necesario efectuar las modificaciones contractuales que el Sr. Juez de Comercio estime.- ACT. NOT. Nº B-00324649, ESC. PATRICIO LACSI, TIT. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 05 de Julio de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

10 JUL. LIQ. Nº 11162 $270,00.-