BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 07/07/17

DECRETO N° 374-DEyP/2016.-

EXPTE. N° 660-001/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ENE. 2016.-

VISTO:

La situación crítica por la que atraviesa el Ingenio La Esperanza S.A. (hoy su quiebra); y

CONSIDERANDO:

Que, tanto la legislatura de la Provincia de Jujuy, como el Poder Ejecutivo, se han expedido en repetidas oportunidades respecto a la importancia de la mencionada unidad productiva corno fuente de empleo y generadora de actividad económica en todo el Departamento San Pedro de Jujuy;

Que, en consonancia con esos pronunciamientos la Provincia, en numerosas ocasiones y mediante distintos instrumentos y herramientas de gestión, acompañó a la empresa para garantizar la continuidad de su actividad y, principalmente, el mantenimiento de los puestos de trabajo del lugar y zonas de influencia;

Que, la problemática del sector azucarero en general, en cuanto actividad estratégica para la econornía de Jujuy, y del Ingenio La Esperanza por las particulares circunstancias que atraviesa, fue objeto de análisis por las autoridades locales y nacionales, teniendo como antecedentes un concreto apoyo económico que contribuyó á llevar adelante exitosamente los trabajos preparativos y la zafra de los años 2013, 2014 y 2015;

Que, a tales efectos se hace necesario conformar un Comité de Ejecución y Seguirniento, con el objeto de elaborar planes de trabajo mediante la cual se desarrollen los conceptos, actividades y recursos financieros necesarios para concretar dicha tarea, como así también verificar su cumplimiento;

Que, consecuentemente debe implementarse un programa de asistencia para asegurar la recepción, el destino y el recupero de fondos que serán afectados al alistamiento y demás actos de preparación y puesta en funcionamiento de la zafra en el Ingenio La Esperanza;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA:

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Apruébese el Programa de Asistencia para la Zafra que, como ANEXOS I y II, forman parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 2°.-Designase Autoridad de Aplicación al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia, quien podrá dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su adecuada implementación.-

ARTICULO 3°.-Crease un Comité de Ejecución y Seguimiento que tendrá entre sus funciones visar los desembolsos destinados a atender todos los gastos derivados de las operaciones de pre-zafra y, en su caso, los de la zafra, que a tales fines realice la autoridad de aplicación y la consiguiente rendición de cuentas.-

ARTICULO 4°.-Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a Secretaria General de la Gobernación y Ministerio de Hacienda y Finanzas para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO I

ARTICULO 1°.-ALCANCE DEL PROGRAMA: El presente Programa de Asistencia para la Zafra tiene por objeto procurar el apoyo económico, técnico, de gestión y financiero para asegurar los trabajos preparatorios, y los que resulten necesarios, para realizar la zafra en el Ingenio La Esperanza, ubicado en la Localidad de La Esperanza, Departamento San Pedro de Jujuy.-

ARTICULO 2°.-AUTORIDAD APLICACIÓN: Será Autoridad de Aplicación del Programa, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy o el órgano que en el futuro lo reemplace.-

ARTICULO 3°.-ORGANO DE CONTRALOR: La Autoridad de Aplicación designará una Comisión Auditora que preste tareas efectivas en el Ingenio La Esperanza. A tales efectos, quien ejerza la Administración del Ingenio, deberá instrumentar las medidas y brindar la colaboración necesaria para que desarrolle su función.-

ARTICULÓ 4°.-EL ACCESO AL PROGRAMA: Para acceder a los beneficios del Programa, la empresa destinataria deberá:

  1. Suscribir la adhesión que, como ANEXO II, Forma parte integrante del presente;
  2. Obtener autorización judicial para adherir a los términos del Programa, la que señalara en forma expresa que los créditos que se apliquen en su consecuencia contaran con el privilegio y alcance que indican los artículos 8° y 9° de este ANEXO.-
  3. Contar con una Administración Especializada y Profesional para todas las operaciones de pre-zafra y zafra, que tendrá a su carga solicitar los desembolsos, aplicarlos y rendir cuentas de su utilización. En el caso en que una empresa arrendataria con tales características se encuentre al frente de las operaciones de pre-zafra y/o zafra, o que la administración especializada y profesional este a cargo de cualquier otra entidad, la adhesión que indica el inciso a) deberá también ser rubricada por el arrendatario y/o entidad que corresponda.-
  4. Los fondos provenientes del presente Programa tendrán el destino específico para su ejecución. La empresa destinataria del Programa, o en su caso la empresa o entidad a que refiere el inc. c) del presente, según corresponda, tendrá a su cargo solicitar los desembolsos, aplicarlos y rendir cuentas de su utilización, por lo que asumirá expresamente la obligación de afectar los recursos recibidos exclusivamente al objeto previsto en el art. 1° de este Anexo.-
  5. La empresa destinataria del Programa, o en su caso la empresa o entidad a .que refiere el inc. c) del presente, según corresponda, deberá acompañar un plan de trabajo en el que se detallen las actividades programadas, estimándose los costos y probables desembolsos.-

ARTICULO 5°.-EVALUACION Y DIAGRAMA DE TRABAJO: El Comité de Ejecución y Seguimiento previsto en el presente, realizará las evaluaciones previas y diagramará su propio plan de actividades para ser discutido y consensuado con el arrendatario o, en su caso, quien lleve a cabo la Administración Especializada y Profesional requerida en el Articulo 4°, inciso c) de este Anexo, según corresponda.-

ARTICULO 6°.-PUESTA EN MARCHA Y EJECUCION: La quiebra del Ingenio La Esperanza solicitará a través de su arrendataria y/o entidad que cumpla las funciones de Administración Especializada y Profesional, según corresponda, los desembolsos necesarios para puesta en marcha y ejecución de SU plan de trabajo, los que serán transferidos por la Autoridad de Aplicación – previo visto bueno del Comité de Ejecución y Seguimiento-, con la antelación necesaria para permitir el pago, en tiempo y forma, de los trabajos indicados en el articulo 1°  del presente Anexo.-

ARTICULO 7°.-RENDICION DE CUENTAS: Todo recurso que se perciba como consecuencia de la ejecución del presente Programa, y atento a la afectación especifica de los mismos, deberá ser objeto de una pormenorizada rendición de cuentas ante la Autoridad de Aplicación, con intervención del Comité de Ejecución y Seguimiento.-

ARTICULO 8°.-CARÁCTER DE LOS CREDITOS: Los desembolsos que realice la Autoridad de Aplicación a la empresa destinataria, serán objeto de reconocimiento ante el Juzgado de la quiebra como gastos de conservación y administración de la fallida (ART. 240° LEY 24.522), y será objeto de recupero en los términos indicados en el artículo 9° del presente Anexo en forma preferente y prioritaria con el resultado de la explotación de la propia zafra.-

Asimismo, atento la situación especial que se encuentra el Ingenio la Esperanza, las sumas afectadas a los fines del presente que perciba el arrendatario o, en su caso, quien lleve a cabo la Administración Especializada y Profesional requerida en el artículo 4°, inc. o) de este Anexo, según corresponda, no generan por parte de éste, obligación alguna de restitución de dichos fondos a la provincia de Jujuy, a la quiebra del Ingenio la Esperanza S.A., a la Autoridad de Aplicación ni al órgano de ejecución y seguimiento del Programa.-

El monto máximo de los desembolsos será fijado por la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria.

ARTICULO 9°.-RECUPERO DE LOS FONDOS: El recupero de los fondos aplicados por este Programa corresponderá a la Autoridad de aplicación, Con el objeto de proponer su asignación al destino que disponga el Poder Ejecutivo Provincial.-

A tales fines, los fondos afectados a la ejecución serán objeto de recupero en forma preferente y prioritaria con el resultado de la explotación de la propia zafra y, en caso que dicho resultado fuere insuficiente, en la forma que corresponda a los créditos que tienen el carácter de gastos de conservación y administración del Articulo 240° de la Ley N° 24.522.-

La administración Especializada y Profesional deberá comercializar la producción de acuerdo a lo que disponga la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 10°.-OBLIGACION DE COLABORACION: Para la ejecución del presente Programa, los representantes legales de la empresa, el arrendatario o, en su caso, quien lleve a cabo la Administración Especializada y Profesional requerida en el artículo 4° inc. c) de este anexo, según corresponda, estarán obligados a colaborar de buena fe y en particular medida deberán prestar la ayuda e información en tiempo útil y en la forma adecuada ala Autoridad de Aplicación, al Comité de Ejecución y Seguimiento y a la Comisión Auditora.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

 

 

ANEXO II

 

“ADHESION Y SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA ZAFRA”

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los ____días del mes de ________del año 2016,________en mi carácter de _________________ y en representación del Ingenio La Esperanza, con domicilio

en _____________de la  ciudad de        provincia de Jujuy, solicito el acogimiento al Programa de Asistencia para la Zafra 2016 aprobado por Decreto N°                __________y en consecuencia manifiesto:

I.- En el Expediente N° A – 06426/99, Caratulado “Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A solicitada por la empresa ” Los Tilianes ” .C. y F.S.A con fecha_______ Juez del proceso de quiebra ha dictado. la resolución de aprobación- del presente Programa de Asistencia para la Zafra, como así también de los Anexos I y II que lo integran; reconociendo a los desembolsos que se generen por dicho Programa el carácter de gastos de conservación y administración en los términos del Artículo 240°de la Ley 24.522.-

II.-Los créditos que se generen como consecuencia de su ejecución, se consideran a cargo exclusivo del Ingenio La Esperanza S.A (hoy su quiebra) y tendrán el carácter de gastos de conservación y administración en los términos del Artículo 240° de la Ley 24.522.-

Así. mismo, atento la situación especial que se encuentra el Ingenio La Esperanza, las sumas afectadas a los fines del presente que perciba el arrendatario o, en su caso, quien lleve a cabo la Administración Especializada y Profesional requerida en el Articulo 4° inc. c) del Anexo I, según corresponda, no generarán por parte de éste obligación alguna de restitución de dichos fondos a la provincia de Jujuy, a la quiebra del Ingenio La Esperanza S.A., a la autoridad de aplicación ni al órgano de ejecución y seguimiento del Programa.-

III.-Que si bien se ha prorrogado el contrato de arrendamiento con la empresa arrendataria hasta el 01 de julio de 2016, los términos del presente Programa de Asistencia para la Zafra resultan más amplios y comprensivos, no solo de los trabajos de inter zafra, sino que también pueden llegar a extenderse durante la zafra, motivo por el cual resulta beneficioso, en consecuencia, los términos del contrato de arriendo quedaran sustituidos en lo pertinente, por los previstos en el presente y en las normas que crean y regulan el citado Programa, sin que ello importe extender el plazo mas allá de la prorroga mencionada.-

La totalidad de los gastos que demanden todas y cada una de las tareas, incluidos los mencionados en el contrato de arriendo, serán adjuntados exclusivamente con los créditos que a tales fines la empresa arrendataria o, en su caso, quien lleve a cabo la adrninistración especializada y profesional referida en el artículo 4°, inc c) del Anexo I, según corresponda, requiera a la autoridad de aplicación y al comité de ejecución y seguimiento, de acuerdo a los términos del Artículo 6° del Anexo I del presente.-

IV.-La empresa arrendataria, o en su caso, quien lleve a cabo la administración especializada y profesional requerida en el Artículo 40 inc. .c) del Anexo I, según corresponda, solo estará a cargo de la operación del Ingenio en tanto que los recursos necesarios para su funcionamiento serán aportados exclusivamente de la forma indicada en el Anexo I con la participación y control del comité de ejecución y seguimiento y la comisión auditora, de conformidad con las disposiciones reglamentarias dictadas por la autoridad de aplicación y en un todo de acuerdo a lo indicado en los puntos III y V del presente.-

V.-La autoridad de aplicación, luego del pedido de fondos efectuados conforme el punto VII siguiente, del visto bueno que realice el Comité de Ejecución y Seguimiento, efectuará los desembolsos pertinentes a la empresa arrendataria o, n su caso, quien lleve a cabo la administración especializada y profesional requerida en el Articulo 4 inc. 4) del Anexo I, según corresponda quien tendrá a su cargo la obligación de rendir cuentas en los términos del Artículo 7 del Anexo I.-

VI.- A partir del vencimiento indicado en el punto. III del presente, podrá continuarse con la operatoria con quien, tenga a su cargo la administración de la empresa siempre y cuando dicha administración sea llevada a cabo de manera profesional y por especialistas en la materia, lo que deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación.-

VII.-La empresa arrendataria o, en su caso, quien lleve a cabo la administración especializada y profesional requerida en el Articulo 4, inc .c) Anexo I queda expresamente autorizada a pedir los desembolsos de este programa y aplicarlos a su ejecución, con la obligación de rendir cuenta de ellos, conforme las previsiones del Anexo I.-

VIII.-Suscriben la presente adhesión y solicitud en prueba de conformidad, el sindico de la quiebra, el representante legal de la empresa arrendataria y/o administración especializada.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR