BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 11/11/16

DECRETO ACUERDO Nº 7925-H/2015.-

EXPTE. Nº 500-234/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUN. 2015.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Acuerdo N° 4973-H-09 se dispuso la última promoción de los profesionales de la Administración Pública Provincial;

Que, previo análisis de la, posibilidad financiera del Estado para asumir nuevos compromisos, es decisión de este Poder Ejecutivo disponer de manera excepcional la promoción del personal profesional de planta permanente de la Administración Pública Provincial, estableciendo las condiciones para acceder al beneficio. La medida se hará efectiva en forma inmediata con los haberes del mes de junio del corriente año 2015 para los profesionales de planta permanente que registran cinco años de antigüedad en la categoría de revista; y con los haberes del mes de julio de 2015 para los profesionales que ingresaron en la  planta permanente por aplicación de 1a Ley N° 5749. t.o., por lo que a tal efecto, resulta necesario que el Órgano de aplicación del Presente régimen instruya a Contaduría de la Provincia para la liquidación pertinente;

Por ello y en uso de sus facultades que le confiere la Ley N° 5.861 y el artículo 137° de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Dispónese la promoción a la categoría inmediata superior, del personal profesional de planta permanente comprendido en el régimen de las leyes N° 4.413 t.o. y N° 4:135 t.o. en los siguientes términos y condiciones:

a) A partir del 1° de junio de 2015 para el profesional que cuente con una antigüedad de 5 años cumplidos en la categoría de revista y Siempre que ‘ésta sea inferior a la máxima categoría.

b)-A partir del 1° de julio de 2015 para el profesional que ingresó a la planta permanente en la categoría inferior por aplicación de la Ley N° 5.749 t.o. y que tenga cinco o más años de antigüedad en la categoría de revista,

La promoción del profesional que, a la fecha del dictado del presente, tenga iniciado su trámite de pase a planta permanente en la categoría inferior por aplicación de la Ley N° 5.749 t.o., y que tenga cinco o más años de antigüedad en la categoría de revista, se dispondrá -por Decreto- una vez que se materialice el pase a planta permanente con el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo y a partir de la fecha de este último. Al solo efecto de lo previsto en el presente inciso, se considerará al solo efecto del cómputo de la “antigüedad en la Categoría de revista”, la antigüedad en la categoría que registraba -dentro del mismo nomenclador-como personal contratado.

ARTICULO 2º.-Será de aplicación, a los fines establecidos en el presente, lo previsto en los artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto-Acuerdo N° 4973-H-09.-

ARTICULO 3º.-Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma serán emitidas en forma conjunta por el Ministerio de Hacienda, a través del Sr. Secretario de Egresos Públicos, por el Director Provincial de Personal y por el- Sr. Fiscal de Estado los que serán autoridad de aplicación.

ARTICULO 4º.-La erogación dispuesta en el presente ordenamiento se imputará a la partida Gastos de personal, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones y reestructuraciones presupuestarias que fuese menester, a cuyos efectos se podrá suprimir, transferir y crear cargos.

ARTICULO 5º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en forma sintética, dese al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda y Dirección de Trámites y Archivo a sus efectos.‑

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR