LEY Nº 5398

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANSIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5398

ARTÍCULO 1.-Apruébase el Convenio de Financiamiento Ordenado entre la Provincia de Jujuy y el Estado Nacional, suscripto el 18 de Diciembre de 2003, representado por el señor Gobernador de la Provincia Dr. Eduardo Alfredo Fellner, por una parte y el Estado Nacional, representado por el señor Ministro de Economìa de la Nación, Lic. Roberto Lavagna, el señor Ministro del Interior, Dr. Anibal Fernández y el señor Presidente del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, Lic. Carlos Fernández, por la otra parte, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2.– Ratifícase la cesión en pago y/o garantía otorgada por el Poder Ejecutivo Provincial respecto de la Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que la sustituya, hasta la total cancelación del capital con más sus intereses y gastos adeudados.  Estas garantías se extienden para el caso que sea de aplicación el Artículo 21º, inciso a) del Convenio de Financiamiento ratificado por la presente.  En consecuencia, autorizase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley 25.570. o el régimen que la sustituya, los importes necesarios para la ejecuciòn del Convenio ratificado por la presente.

ARTICULO 3.– Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial en el marco de la aprobaciòn y ratificación dispuestas por la presente, a dictar e implementar las disposiciones tendientes al cumplimiento de las obligaciones asumidas y realizar las modificaciones presupuestarias para la ejecución de los recursos y gastos del Ejercico 2004, bajo las previsiones del Convenio de Financiamiento, hasta tanto se apruebe la respectiva Ley de Presupuesto de ese ejercicio.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de diciembre de 2003.

 

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 0200-472/2003

Corresponde a LEY Nº 5398

 

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 DE ENERO DE 2004

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, tome razón Fiscalìa de Estado, dése al Registro y Boletìn Oficial, y pase al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

Vice-Gobernador de la Provincia

en ejercicio del Poder Ejecutivo

 

 

 

 

Sancionada 29/12/2003

Publicado en BO Nº 47 de fecha 26/04/2004