LEY Nº 5396
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5396
ARTÍCULO 1.– Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir a favor de la Municipalidad de Palpalá, el ex Casino “General San Martín”, ubicado en la localidad de Palpalá, propiedad del Estado Provincial, en virtud del punto 9 del Anexo Único de la Ley Nº 4910, mediante el cual se aprueba el Acta Convenio suscripta entre el Ministerio de Defensa de la Nación y el Gobierno de la Provincia en fecha 19-10-94
ARTÍCULO 2.- Establecer que la transferencia de dominio dispuesta en el Artículo 1 de la presente lo es con cargo de destinar las instalaciones cedidas a la actividad hotelera, quedando prohibido asignar a las mismas otro destino.
ARTÍCULO 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre de 2003.
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
OSCAR AGUSTIN PERASSI
Vice-Presidente 1º a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 0200-0454/2003
Corresponde a LEY Nº 5396
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DE ENERO DE 2004
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletìn Oficial, y pase al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
Vice-Gobernador de la Provincia
Sancionada 17/12/2003
Publicado en BO Nº 47 de fecha 26/04/2004