LEY Nº 5396

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5396

 

ARTÍCULO 1.– Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir a favor de la Municipalidad de Palpalá, el ex Casino “General San Martín”, ubicado en la localidad de Palpalá, propiedad del Estado Provincial, en virtud del punto 9 del Anexo Único de la Ley Nº 4910, mediante el cual se aprueba el Acta Convenio suscripta entre el Ministerio de Defensa de la Nación y el Gobierno de la Provincia en fecha 19-10-94

ARTÍCULO 2.- Establecer que la transferencia de dominio dispuesta en el Artículo 1 de la presente lo es con cargo de destinar las instalaciones cedidas a la actividad hotelera, quedando prohibido asignar a las mismas otro destino.

ARTÍCULO 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre de 2003.

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

Vice-Presidente 1º a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 0200-0454/2003

Corresponde a LEY Nº 5396

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DE ENERO DE 2004

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletìn Oficial, y pase al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

Vice-Gobernador de la Provincia

 

 

Sancionada 17/12/2003

Publicado en BO Nº 47 de fecha 26/04/2004