LEY N° 5394

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5394

ARTÍCULO 1.– El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, arbitrará los mecanismos necesarios para concretar el dictado de contenidos transversales desde diferentes enfoques disciplinares referidos a la Declaración de la Quebrada de Humahuaca Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad, en los establecimientos de gestión pública y privada que integran el Sistema Educativo Provincial, a partir del ciclo lectivo 2004.

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial promoverá instancias de capacitación docente para una adecuada incorporación de los contenidos referentes a la importancia socio-político-cultural y económica de la Declaración de la Quebrada de Humahuaca Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad y preverá los Sistemas de Control para una efectiva aplicación.

ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley serán atendidos con las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto Educativo.

ARTÍCULO 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre de 2003.

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

Vice-Presidente 1° a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Expte. N° 200-464/2003

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DE ENERO DE 2004

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, y pase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

Vice-Gobernador de la Provincia

en ejercicio del Poder Ejecutivo

 

 

 

Sancionada 17/12/2003

Publicado en BO Nº 18A de fecha 11/02/2004