BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 07/07/17

Contrato de Reconducción: En la ciudad de Lib. Gral. San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis, se reúnen en la sede social de la sociedad: los señores DIEGO GUILLERMO NOZIERES,  DNI Nº 23.167.201, CUIT 20-23167201-0, de profesión comerciante, casado, 43 años de edad, con domicilio en Avda. Hipólito Irigoyen Nº 550 de esta ciudad y MARIA DE GRACIA NOZIERES, DNI Nº 25.272.778 CUIT Nº 27-25272778-5 de profesión comerciante, casada, 40 años de edad,  con domicilio en calle Jujuy Nº 730 Dpto. A de esta ciudad;  ambos mayores de edad, hábiles para contratar y titulares del ciento por ciento del Capital Social de LOS NIETOS DE CARLOS SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT Nº 33-70987082-9, inscripta en  el Registro Publico de Comercio al Folio Nº 542, Acta Nº 529 del Libro II de S.R.L.; y bajo Asiento Nº 1 al Folio 1/6 al Legajo XII Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 02 de Febrero de 2007; convienen celebrar el presente convenio de RECONDUCCIÓN de la Sociedad, que se regirá por la Ley General de Sociedades Nº 19.550 t.o. en 1984 y sus modificaciones por Ley 26.994  y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los socios de LOS NIETOS DE CARLOS SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal en Avda. Hipólito Irigoyen Nº 550 de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, constituida el día 02 de Febrero de 2007, ante la proximidad del plazo del vencimiento de la existencia de la sociedad,  acuerdan la continuidad del funcionamiento de la empresa asumiendo antes los terceros contratantes con la sociedad la responsabilidad por todas las operaciones comerciales que se pudieren realizar en caso de vencimiento del plazo del contrato social original hasta el día de la inscripción del presente instrumento de Reconducción en el Registro Publico de Comercio.- SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad se establece en VEINTE (20) AÑOS a partir de la fecha de inscripción del presente instrumento en el Registro Publico de Comercio, pudiendo renovarse este plazo por igual periodo cuantas veces los socios lo determinen cuya inscripción de prorroga deberá realizarse antes del vencimiento del plazo de duración antes fijado. – TERCERA: A todos los efectos legales del presente pedido de RECONDUCCIÓN, los socios fijan domicilio especial en los citados más arriba.- QUINTA: En todo cuanto no estuviere previsto en el presente instrumento de Reconducción de la sociedad LOS NIETOS DE CARLOS SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se estará a las disposiciones de la Ley 19550 y sus modificaciones en las partes pertinentes.- SEXTA: Con el articulado del presente contrato se deja formalizado el pedido de Reconducción de la sociedad LOS NIETOS DE CARLOS SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, autorizándose al Dr. ROBERTO EMILIO BARROS, abogado M.P. Nº 803, a tramitar  su inscripción en el Registro Publico de Comercio.- ESC. SILVIA G. MOYA CEPEDA, TIT. REG. Nº 40, LIB. GRAL. SAN MARTIN – JUJUY.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 09 de Junio de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

07 JUL. LIQ. Nº 11051 $270,00.-