LEY N° 5390
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5390
ARTÍCULO 1.– Desaféctese la Manzana 470, Padrón E-20.421, ubicada en el Departamento Ledesma, de propiedad del Estado Provincial, del destino afectado a Centro de Abastecimiento.
ARTÍCULO 2.– Agrégase como Artículo 3, de la Ley N° 4475, el siguiente texto:
“Artículo 3.– Afectar el inmueble referido en el Artículo 1, a viviendas familiares, adjudicándolo a sus actuales poseedores”.
ARTÍCULO 3.– Agrégase como Artículo 4, de la Ley N° 4475, el siguiente texto:
“Artículo 4.– Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir las escrituras traslativas de dominio a favor de los actuales adjudicatarios”.
ARTÍCULO 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre de 2003.
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
OSCAR AGUSTIN PERASSI
Vice-Presidente 1° a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
Expte. N° 200-461/2003
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE FEBRERO DE 2004
Habiéndose configurado el supuesto previsto en el Artículo 120, Apart. 2 de la Constitución de la Provincia, y en consecuencia operada la promulgación tácita de la LEY N° 5390, comuníquese y publíquese integramente su texto, en el Boletín Oficial. Cumnplido, archívese.
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador
Sancionada 17/12/2003
Publicado en BO Nº 18A de fecha 11/02/2004