LEY N° 5390

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5390

ARTÍCULO 1.– Desaféctese la Manzana 470, Padrón E-20.421, ubicada en el Departamento Ledesma, de propiedad del Estado Provincial, del destino afectado a Centro de Abastecimiento.

ARTÍCULO 2. Agrégase como Artículo 3, de la Ley N° 4475, el siguiente texto:

Artículo 3.– Afectar el inmueble referido en el Artículo 1, a viviendas familiares, adjudicándolo a sus actuales poseedores”.

ARTÍCULO 3.– Agrégase como Artículo 4, de la Ley N° 4475, el siguiente texto:

Artículo 4.– Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir las escrituras traslativas de dominio a favor de los actuales adjudicatarios”.

ARTÍCULO 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre de 2003.

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

Vice-Presidente 1° a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Expte. N° 200-461/2003

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE FEBRERO DE 2004

 

Habiéndose configurado el supuesto previsto en el Artículo 120, Apart. 2 de la Constitución de la Provincia, y en consecuencia operada la promulgación tácita de la LEY N° 5390, comuníquese y publíquese integramente su texto, en el Boletín Oficial. Cumnplido, archívese.

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador

 

 

Sancionada 17/12/2003

Publicado en BO Nº 18A de fecha 11/02/2004