LEY Nº 5388
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5388
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado en fecha 21 de Febrero de 2003, entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado por su Gobernador, Dr. Eduardo Alfredo Fellner, el señor Ministro de Bienestar Social, CPN Héctor Olindo Tentor y el Ministerio de Salud de la Nación, representado por el titular de dicha cartera, Dr. Ginés González Garcia.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembtre de 2003.
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
OSCAR AGUSTIN PERASSI
Vice-Presidente 1º a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 0200-459/2003
San Salvador de Jujuy, 9 de enero de 2004.
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, tome razón Fiscalia de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Bienestar Social, para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.
Dr. Walter B. Barionuevo
Vice Gobernador de la Provincia
en ejercicio del Poder Ejecutivo
Sancionada 17/12/2003
Publicado en BO Nº 32 de fecha 15/03/2004