LEY Nº 5388

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5388

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado en fecha 21 de Febrero de 2003, entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado por su Gobernador, Dr. Eduardo Alfredo Fellner, el señor Ministro de Bienestar Social, CPN Héctor Olindo Tentor y el Ministerio de Salud de la Nación, representado por el titular de dicha cartera, Dr. Ginés González Garcia.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembtre de 2003.

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

OSCAR AGUSTIN PERASSI

Vice-Presidente 1º a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 0200-459/2003

 

San Salvador de Jujuy, 9 de enero de 2004.

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, tome razón Fiscalia de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Bienestar Social, para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.

 

Dr. Walter B. Barionuevo

Vice Gobernador de la Provincia

en  ejercicio del Poder Ejecutivo

 

 

 

Sancionada 17/12/2003

Publicado en BO Nº 32 de fecha 15/03/2004