LEY Nº 5387

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N ° 5387

ARTICULO N°  1: Suspendase por el termino de un (1) año, la realizacion de cualquier acto administrativo tendiente a otorgar nuevas concesiones  o a  perfeccionar bajo cualquier titulo los otorgamientos o permisos ya existentes y en tramite para la explotacion de los Recursos Hidrotermales, ubicados en Tierras Fiscales.

ARTICULO N° 2: Disposicion Transitoria: Encomiendase a las Secretarias de Turismo y Cultura y de Salud Publica y a las Direcciones Provincial de Recursos Hidricos, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Mineria y Recursos Energeticos, la realizacion de un relevamiento en todo el territorio provincial de las fuentes termales existentes, especificandose la calidad y composicion quimica, extension e infraestructura con la que cuenta. Para dicha tarea, debera contar con la colaboracion de los restantes Organismos del Estado Provincial y de igual manera se debera invitar a los Municipios y Comisiones Municipales para el cumplimiento de esta Ley, debiendose cumplir dicha tarea en un plazo de noventa (90) dias a partir de la promulagacion de la presente Ley.

ARTICULO N° 3: Comuniquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Diciembre de 2003.

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

Vice-Presidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE N° 0200-458/2003

San Salvador de Jujuy, 9 DE ENERO DE 2004.

 

Tengase por Ley de la Provincia, cumplase, comuniquese, publiquese integramente, tome razon Fiscalia de Estado, dese al registro y Boletin Oficial y pase al Ministerio de Produccion, Infraestructura y Medio Ambiente para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.

 

 

WALTER B. BARRIONUEVO

ViceGobernador de la Provincia

en ejercicio del Poder Ejecutivo

 

 

Sancionada 17/12/2003

Publicado en BO Nº 14 de fecha 02/02/2004