LEY Nº 5387
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N ° 5387
ARTICULO N° 1: Suspendase por el termino de un (1) año, la realizacion de cualquier acto administrativo tendiente a otorgar nuevas concesiones o a perfeccionar bajo cualquier titulo los otorgamientos o permisos ya existentes y en tramite para la explotacion de los Recursos Hidrotermales, ubicados en Tierras Fiscales.
ARTICULO N° 2: Disposicion Transitoria: Encomiendase a las Secretarias de Turismo y Cultura y de Salud Publica y a las Direcciones Provincial de Recursos Hidricos, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Mineria y Recursos Energeticos, la realizacion de un relevamiento en todo el territorio provincial de las fuentes termales existentes, especificandose la calidad y composicion quimica, extension e infraestructura con la que cuenta. Para dicha tarea, debera contar con la colaboracion de los restantes Organismos del Estado Provincial y de igual manera se debera invitar a los Municipios y Comisiones Municipales para el cumplimiento de esta Ley, debiendose cumplir dicha tarea en un plazo de noventa (90) dias a partir de la promulagacion de la presente Ley.
ARTICULO N° 3: Comuniquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Diciembre de 2003.
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
OSCAR AGUSTIN PERASSI
Vice-Presidente 1°
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
EXPTE N° 0200-458/2003
San Salvador de Jujuy, 9 DE ENERO DE 2004.
Tengase por Ley de la Provincia, cumplase, comuniquese, publiquese integramente, tome razon Fiscalia de Estado, dese al registro y Boletin Oficial y pase al Ministerio de Produccion, Infraestructura y Medio Ambiente para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.
WALTER B. BARRIONUEVO
ViceGobernador de la Provincia
en ejercicio del Poder Ejecutivo
Sancionada 17/12/2003
Publicado en BO Nº 14 de fecha 02/02/2004