LEY Nº 5380
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5380
ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy representado por el Señor Ministro de Bienestar Social, CPN Hector Olindo Tentor y la Secretaria de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación representado por la Prof. Silvia Elena Gascón, para la implemetación y financiación del Programa de Atención a Grupos Vulnerables Subprograma de Ingreso para el Desarrollo Humano.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de Noviembre de 2003.
OSCAR AGUSTIN PERASSI
Vicepresidente 1º a/c
Presidencia Legislatura de Jujuy.
EXPTE.Nº 0200-0352/2003.
CORRESP. A LEY Nº 5380.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 NOV.2003.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Bienestar Social para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERANDOR.
Sancionada 06/11/2003
Publicado en BO Nº 141 de fecha 19/12/2003