LEY Nº 5379

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5379

“ DE CREACION DEL PROGRAMA DE PARADORES TURISTICOS EN EL INTERIOR DE LA PROVINCIA”

 

ARTICULO 1º.- Créase el Programa de Paradores Turísticos en el interior de la Provincia de Jujuy, el que estará sujeto a las disposiciones de la presente Ley.

ARTICULO 2º.- El Programa tiene por objetivo facilitar el desarrollo del turismo no convencional en el interior de la provincia. Para ello incentivará la restauración, recuperación y/o ampliación de viviendas existentes, la construcción de nuevas unidades y su equipamiento, con la finalidad de desarrollar paradores turísticos que aumente la capacidad hotelera.

Asimismo, deberá contemplar la inclusión de cursos de capacitación en servicios turísticos, en aquellas zonas donde sea necesario complementar el Programa, para que la atención sea integral y eficiente.

ARTICULO 3º.- El Programa esta orientado a propietarios y/o poseedores de los inmuebles en cuestión, que estén dispuestos a brindar servicio de alojamiento, comidas y complementarios a quienes visiten la región.

ARTICULO 4º.- La Autoridad de Aplicación, en virtud del Artículo 18 inc. a) de la Ley Nº 5013 “Régimen de Promoción del Desarrollo Turístico”, o de la que en lo específico la reemplace en el futuro, asignará un crédito de fomento de hasta pesos veinte mil ($ 20.000) por cada proyecto, con un plazo de gracia de un año, a los efectos de dotar al parador como mínimo, de dos (2) habitaciones con baño privado. La autoridad de Aplicación establecerá la forma de devolución y el régimen de garantías, del crédito a otorgarse.

La Autoridad de Aplicación , será la que aprobará el proyecto definitivo , en el cual deberá guardar un estilo dise4ño arquitectónico acorde a su emplazamiento y cumplir con lo previsto , según corresponda , con lo establecido en la Ley Nº5255 Ares Típicas de Conservación.-

ARTICULO  5º.- A los fines de la ejecución del programa el Poder Ejecutivo Provincial en la órbita de la Secretaria de Cultura y Turismo o del Organismo que en el futuro reemplace, constituirá una Unidad Ejecutora , que será la Autoridad de Aplicación  de la Presente , que llevará adelante las tareas de información , recepción de solicitudes de créditos, evaluación del Proyecto , otorgamiento del crédito y supervisión de los albergues.-

ARTICULO 6º .- El Programa se ejecutará con recursos provenientes de :

A ) Fondo de Promoción y Desarrollo del Turismo ,Ley 5013 o de la que en lo específico la reemplace en el futuro .

B) Partidas Presupuestarías que se prevean en el Presupuesto General de Cálculos y Gastos de Recursos de la Provincia, como contribución al funcionamiento de este Programa.-

C) Acuerdos suscriptos con organismos Nacionales y/o internacionales , destinados a ese fin.-

ARTICULO 7º.- La Autoridad de Aplicación, se encuentra facultada para suscribir convenios con organismos nacionales e internacionales, públicos o privados especializados y de reconocida trayectoria, a fin de lograr su colaboración en la búsqueda de una mayor eficiencia en el diseño, instrumentación, ejecución, evaluación y administración del presente régimen, a fin de desarrollar políticas que posibiliten la oferta de servicios turísticos por parte de microempresas familiares fomentando el empleo en el interior provincial.

ARTICULO 8º.-  Créase el Registro Provincial de Paradores Turísticos. La Autoridad de Aplicación, llevara un Registro de Albergues en el cual figuran además, todos aquellos que se hayan acogido a los términos de la presente Ley. Este Registro será de exposición permanente, a los fines de asegurar su divulgación o difusión como información al turista en cuanto a sus características, comodidades, tarifas y demás servicios.

ARTICULO 9º.- La señalización y/o publicidad de cartelera, referida a los Paradores Turísticos, deberá ser aprobada por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 10º.- LA presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial en sesenta (60) días, a partir de su promulgación.

ARTICULO 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de Noviembre de 2003.

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

Vicepresidente 1º a/c

Presidencia Legislatura de Jujuy.

 

EXPTE. Nº 0200-351/2003.-

CORRESP. A LEY Nº 5379.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 NOV.2003.

 

Téngase por LEY de la provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, Secretaria de Turismo y Cultura para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

Sancionada 06/11/2003

Publicado en BO Nº 141 de fecha 19/12/2003