LEY Nº 5373
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5373
ARTICULO 1º.- Desaféctase del dominio publico del Estado Provincial la superficie destinada a calle que según Plano Nº 970104 tiene una superficie de 792,95 m2 y se individualiza como lote 22, el cual se encuentra ubicado en Barrio Cuyaya de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano.
ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en venta a quienes resultaren propietarios colindantes, la superficie de terreno desafectada precedentemente del dominio publico.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Octubre de 2003.-
OSCAR AGUSTIN PERASSI
Vicepresidente 1º a/c
Presidencia Legislatura de Jujuy
JUAN MARCELO ZAMORA
Secretario Administrativo a/c
Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy.-
EXPTE. Nº 0200-273/2003.-
CORRESP. A LEY Nº 5373
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Octubre 2003.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Inmuebles para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 02/10/2003
Publicado en BO Nº 131 de fecha 24/11/2003