LEY Nº 5373

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5373

 

ARTICULO 1º.- Desaféctase del dominio publico del Estado Provincial la superficie destinada a calle que según Plano Nº 970104 tiene una superficie de 792,95 m2 y se individualiza como lote 22, el cual se encuentra ubicado en Barrio Cuyaya de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano.

ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en venta a quienes resultaren propietarios colindantes, la superficie de terreno desafectada precedentemente del dominio publico.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Octubre de 2003.-

OSCAR AGUSTIN PERASSI

Vicepresidente 1º a/c

Presidencia Legislatura de Jujuy

JUAN MARCELO ZAMORA

Secretario Administrativo a/c

Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy.-

 

EXPTE. Nº 0200-273/2003.-

CORRESP. A LEY Nº 5373

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Octubre 2003.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Inmuebles para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

 

Sancionada 02/10/2003

Publicado en BO Nº 131 de fecha 24/11/2003