BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 15/05/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 2038-VOT.-

EXPTE. N° 2765-C-87.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 FEB. 2013.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la adjudicación dispuesta por el Decreto Nº 4114-OP-88 a favor del Sr. Coraita Walter, D.N.I. Nº 12.618.018, en lo que respecta al Lote Fiscal Nº 4 Manzana 274, Padrón A- 62529, Matricula A-3219, ubicado en Alto Comedero, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase a TITULO ONEROSO a favor de la Sra. AJALLA MARIA ADELA, D.N.I. Nº 18.724.643, el terreno fiscal individualizado como Lote Nº 4, Manzana 274, Padrón A-62529, Matricula A-3219, ubicado en Alto Comedero, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 3º.- Fijase en la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 8.640) el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago deberá abonarse en 72 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de ellas de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) y las restantes de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) cada una, importes que al momento de hacerse efectivos se determinaran en base al procedimiento dispuesto por el Decreto Nº 4010-H-78, A tal efecto se establece que la primera cuota representa el 7,05% y las restantes representan el 7,05% del sueldo correspondiente a la Categoría UNO del Escalafón General de la Provincia, vigente al momento de la determinación del precio de venta del terreno fiscal.

ARTÍCULO 4º.-El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1º al 10º día de cada mes siguiente al de la notificación del presente Decreto a la adjudicataria. Todos los pagos se efectuaran mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.

ARTÍCULO 5º.-El incumplimiento del pago de cuatro (4) cuotas mensuales en las condiciones pactadas determinará en forma automática y sin previa notificación la caducidad de esta adjudicación quedando sin efecto alguno el presente Decreto y con pérdida total de las sumas abonadas por los adjudicatarios, conforme lo dispone el Art. 28 de la Ley Nº 3169/74.

ARTÍCULO 6º.-La adjudicación dispuesta por el presente Decreto queda sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 3169/74 Régimen de Tierras Fiscales- sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, quedando excluidos los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy

ARTÍCULO 7º.- Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.

 

Dr. Eduardo Alfredo Fellner

Gobernador