BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 17/05/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 2067-VOT.-

EXPTE Nº 0516-021/09.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 FEB 2013

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º:Adjudicase a TITULO ONEROSO A  venta a favor de la Sres. ORTEGA GABRIELA VANESA D. N. I. Nº 32.564.458, y CEBALLOS JORGE GONZALO D.N.I. Nº 30.376.001, el terreno fiscal individualizado como Lote Nº 13, Manzana 5, Padrón B-14304, Matricula B-12938, de la Localidad de Agua Calientas Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2º: Fijase en la  suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS  ($10.800) el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago deberá abonarse en 108, y la restantes de PESOS CIEN ($ 100) cada una, importe que al momento de hacerse efectivos se determinara en base al procedimiento dispuesto en el Decreto Nº 4010-H-78. Art.17. A tal efecto se establece que la primera cuota representa el 5.88% y las restantes representan el 5.88%, del sueldo correspondiente a la Categoría UNO del Escalafón General de la Provincia, vigente al momento de la determinación del precio de venta del terreno fiscal.

ARTICULO 3º: El pago de las primeras cuotas deberá efectuarse del 1º al 10º de cada mes siguiente al de la notificación del presente Decreto a la adjudicataria. Todos los pagos se efectuaran mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 4º: El incumplimiento del pago de cuatro (4) cuotas mensuales en las condiciones pactadas determinara en forma automática y sin previa notificación la caducidad de esta adjudicación quedando sin efecto alguno el presente Decreto y con perdida total de las sumas abonas por los adjudicatarios, conforme lo dispone el Art. 28 de la Ley Nº 3169/74.

ARTICULO 5: La adjudicación dispuesta por el presente Decreto queda sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 3169/74-Régimen de Tierras Fiscales-sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, quedando excluida los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismo nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 6º: Exceptuase de las exclusiones dispuestas en el articulo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR