BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 17/05/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 2064-VOT.-

EXPTE Nº 0516- 0943/09-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 FEB 2013

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Adjudicase en venta a favor de la Sra. JUANA ROSA VELARDEZ D. N. I. Nº 22.270.436, y del Sr. OSVALDO GIMENEZ D.N.I. Nº 17.220.844, el terreno fiscal individualizado como Lote Nº 05, Manzana 108, Padrón D-3353, Matricula D-7486, barrio San Cayetano de la Ciudad de San Pedro Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2º: Fijase en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000) el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago deberá abonarse en 60 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera y la restantes de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) cada una, importe que al momento de hacerse efectivos se actualizaran en base al procedimiento dispuesto en el Decreto Nº 4010-H-78. Art.17. A tal efecto se establece que la primera cuota y las restantes representan el 11,76%, del sueldo correspondiente a la Categoría UNO del Escalafón General de la Provincia, vigente al momento de la determinación del precio de venta del terreno fiscal.

 

ARTICULO 3º: El pago de las cuotas determinadas en el articulo precedente deberá efectuarse del 1º al 10º  de cada mes siguiente al de la notificación del presente Decreto a los  adjudicatarios, Todos los pagos se efectuaran mediante deposito en la Dirección  Provincial de Rentas.

ARTICULO 4º:El incumplimiento del pago de cuatro (4) cuotas mensuales en las condiciones pactadas determinara en forma automática y sin previa notificación la caducidad de esta adjudicación quedando sin efecto alguno el presente Decreto y con pérdida total de las sumas abonadas por los adjudicatarios, conforme lo dispone el Art. 28 de la Ley Nº 3169/74.

ARTICULO 5º: La adjudicación dispuesta por el presente Decreto queda sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 3169/74-Régimen de Tierras Fiscales-sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, quedando excluida los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/ o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismo nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 6º: Exceptuase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR