BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 17/05/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 2062- VOT.-

EXPTE Nº 3702- S/ 87-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 FEB 2013

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º:Adjudicase a TITULO ONEROSO a favor de la Sra. MACIAS JULIA SUSANA D.N.I. Nº 16.841.204, el terreno fiscal individualizado como Lote Nº 18, Manzana 84, Padrón B-11966, Matrícula B-11914, ubicado en la Localidad de El Carmen, Departamento El  Carmen, Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2º: Fijase en la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($10.500) el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago deberá abonarse en 52 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de ella de PESOS TRESCIENTOS ($300) y las restantes de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) importe que al momento de hacerse efectivos se determinaran en base al procedimiento dispuesto en el Decreto Nº 4010 –H-78. A tal efecto se establece que la primera cuota representa el 17,64% y las restantes representan el 11,76%, del sueldo correspondiente a la Categoría UNO del Escalafón General de la Provincia, vigente al momento de la determinación del precio de venta del terreno fiscal.

ARTÍCULO 3º: El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1º al 10º de cada mes siguiente al de la notificación del presente Decreto a la adjudicataria, todos los pagos se efectuaran mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 4º:El incumplimiento del pago de cuatro (4) cuotas mensuales en las condiciones pactadas determinara en forma automática y sin previa notificación la caducidad de esta adjudicación quedando sin efecto alguno el presente Decreto y con perdida total de las sumas abonas por la adjudicataria, conforme lo dispone el Art. 28 de la Ley Nº 3169/74.

ARTICULO 5º: La adjudicación dispuesta por el presente Decreto queda sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 3169/74- Régimen de Tierras Fiscales. Sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, quedando excluida la adjudicataria y su grupo familiar de los programas de viviendas y/ o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismo nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 6º: Exceptuase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR