BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 17/05/13
EXPTE. N° 400-1122/13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ENE. 2013.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Dispónese que en los supuestos de ausencia o cualquier otro impedimento transitorio del Secretario General de la Gobernación, queda a cargo del citado organismo el Ministro de Gobierno y Justicia.
Dr. Eduardo Alfredo Fellner
Gobernador