LEY Nº 3850

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1981

EXP. Nº 133-M-1981.-

VISTO:

Lo actuado en Expediente Nº 133-M-81, caratulado: “MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL. E/ACTUACIONES PAGO ADICIONAL MAYOR JORNADA PARA PERSONAL DE ENFERMERÍA DE DISTINTOS HOSPITALES” sus agregados, y el

Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3850

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 51º de la Ley Nº 3771/81 Complementaria de Presupuesto, el que quedará redactado como sigue:

“Fíjase en un veintiséis por ciento (26%) de la categoría, para los cargos determinados por el Poder Ejecutivo, el Adicional por Mayor Horario para el Personal que cumpla 44 horas semanales de labor en las distintas dependencias del Ministerio de Bienestar Social”.

 

ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto por la presente ley rige con retroactividad al 1º de diciembre del año en curso.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal, Ministerio de Bienestar Social y archívese.-

 

AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO

 

EFRÉN CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

Sancionada 30/12/1981

Publicado en BO Nº 45 de fecha 24/04/1982