LEY Nº 3849
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1981
VISTO:
Lo actuado en Expediente Nº 3165/1973 del Registro de la Administración Central, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3849
ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para concertar la siguiente permuta de inmuebles, como operación destinada a regularizar la situación originada por la expropiación de bienes raíces de particulares ubicados en el loteo de Villa Cerro Las Rosas de esta Capital y que se hiciera para concretar la liberación de la traza del canal derivador del Río Grande a la Presa Las Maderas en la obra:
“Aprovechamiento Integral de los Ríos Perico y Grande”, operación esta que se formalizará con observancia de las condiciones que a continuación se indican:
- a) Los propietarios que seguidamente se mencionan transferirán a nombre del Estado Provincial el dominio de los inmuebles que en cada caso se especifican:
- b) El Estado Provincial –por su parte- transferirá en propiedad a las personas que a continuación se indican los inmuebles ubicados en esta Capital que en cada caso se consignan:
Déjase expresamente aclarado que la permuta de que se trata comprende únicamente los inmuebles mencionados, sin que en la misma entren en consideración otros conceptos, valores o resarcimientos, rigiendo sólo el compromiso de las partes de transferirse en forma recíproca, lisa y llanamente el dominio de tales propiedades.
ARTÍCULO 2º.- Las respectivas escrituras de permuta se realizarán sin cargo con intervención de la Escribanía de Gobierno, la que arbitrará los recaudos necesarios para su instrumentación entre el Estado Provincial y las personas consignadas en la nómina de propietarios o con quien o quienes resultaren ser en cada caso los titulares del dominio de los inmuebles privados objeto de permuta.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Escribanía de Gobierno a sus efectos.-
AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
EFRÉN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 30/12/1981
Publicado en BO Nº 45 de fecha 24/04/1982