LEY Nº 3849

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1981

 

VISTO:

Lo actuado en Expediente Nº 3165/1973 del Registro de la Administración Central, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3849

 

ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para concertar la siguiente permuta de inmuebles, como operación destinada a regularizar la situación originada por la expropiación de bienes raíces de particulares ubicados en el loteo de Villa Cerro Las Rosas de esta Capital y que se hiciera para concretar la liberación de la traza del canal derivador del Río Grande a la Presa Las Maderas en la obra:

“Aprovechamiento Integral de los Ríos Perico y Grande”, operación esta que se formalizará con observancia de las condiciones que a continuación se indican:

  1. a) Los propietarios que seguidamente se mencionan transferirán a nombre del Estado Provincial el dominio de los inmuebles que en cada caso se especifican:

 

 

  1. b) El Estado Provincial –por su parte- transferirá en propiedad a las personas que a continuación se indican los inmuebles ubicados en esta Capital que en cada caso se consignan:

 

 

 

 

Déjase expresamente aclarado que la permuta de que se trata comprende únicamente los inmuebles mencionados, sin que en la  misma entren en consideración otros conceptos, valores o resarcimientos, rigiendo sólo el compromiso de las partes de transferirse en forma recíproca, lisa y llanamente el dominio de tales propiedades.

 

ARTÍCULO 2º.- Las respectivas escrituras de permuta se realizarán sin cargo con intervención de la Escribanía de Gobierno, la que arbitrará los recaudos necesarios para su instrumentación entre el Estado Provincial y las personas consignadas en la nómina de propietarios o con quien o quienes resultaren ser en cada caso los titulares del dominio de los inmuebles privados objeto de permuta.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Escribanía de Gobierno a sus efectos.-

 

AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO

 

EFRÉN CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 30/12/1981

Publicado en BO Nº 45 de fecha 24/04/1982