LEY Nº 3848

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1981

 

EXP. Nº 1039-S-1981.-

 

VISTO:

Lo actuado en el Expte. Nº 1039-S-1981, caratulado: “SECRETARÍA DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA. E/PROYECTO DE CREACIÓN DE REGISTROS NOTARIALES”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3848

 

ARTÍCULO 1º.- Créase una con jurisdicción en toda la Provincia, y con el número de asiento que en cada caso se indican, los siguientes registros notariales:

 

 

ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO

 

EFRÉN CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

Sancionada 30/12/1981

Publicado en BO Nº 46 de fecha 23/04/1982