LEY Nº 3848
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1981
EXP. Nº 1039-S-1981.-
VISTO:
Lo actuado en el Expte. Nº 1039-S-1981, caratulado: “SECRETARÍA DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA. E/PROYECTO DE CREACIÓN DE REGISTROS NOTARIALES”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3848
ARTÍCULO 1º.- Créase una con jurisdicción en toda la Provincia, y con el número de asiento que en cada caso se indican, los siguientes registros notariales:
ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
EFRÉN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 30/12/1981
Publicado en BO Nº 46 de fecha 23/04/1982