LEY Nº 3847
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1981
EXP. Nº 172-B-1981.-
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 172-B-1981, caratulado: “BANCO DE JUJUY. E/NOTA PRESENTADA POR EL ING. ESTEBAN CARDOZO SOLICITANDO AL P. EJECUTIVO, LA DEROGACIÓN DEL ART. 1º, INC. G DEL DECRETO Nº 7501-BS-75” y el Decreto Nacional Nº 877/80 en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3847
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación una superficie aproximada de cincuenta y tres hectáreas ubicadas en Chalicán (Departamento de Ledesma) que se disgrega del Lote Rural Nº 5 –Distrito Río Negro (Finca Chalican)– Padrón E-420, con dominio inscripto al Folio 154. Asiento 191 del Libro I de San Pedro, a nombre del Hospital “Doctor Baldi” o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2º.- La superficie de terreno determinado en el artículo precedente será expropiado para anexar a la Fracción Rural Nº 544 –Padrón E-10.079 declarado de Utilidad Pública por la Ley Nº 3184/1974 y expropiada por Decreto Nº 5287-H-75.
ARTÍCULO 3º.- La finalidad declarada en el artículo 1º será lo mismo que estipula la Ley Nº 3184-1974 – Artículo 2º, con la primordial finalidad de una adecuada urbanización del Pueblo de Chalicán y con el objeto de:
- a) Adjudicar las viviendas que se encuentran construidas en dichos predios a sus ocupantes y/o a quienes pudieren resultar adjudicatarios de las mismas; todo ello conforme a las normas jurídicas correspondientes.
- b) Adjudicar los lotes que resulten de la urbanización, a los Jefes de familia que trabajan con relación de dependencia en la finca Chalicán, y a los jubilados de la misma finca.
- c) Proceder a la construcción de viviendas, vías de comunicación, centro comunitario, de esparcimiento, de asistencia y seguridad social, y demás obras de urbanización necesaria para el desenvolvimiento de la población de Chalicán y su zona de influencia.
- d) Fijar predios donde se efectúan asentamientos de industrias, talleres y mercados de concentración.
ARTÍCULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos con los fondos y partidas previstas para hacer efectiva las expropiaciones de la Ley general de presupuesto para el año 1981.
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tome conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Dirección General de Inmuebles. Cumplido, archívese.-
AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
EFRÉN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 30/12/1981
Publicado en BO Nº 29 de fecha 10/03/1982