LEY Nº 3846
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de diciembre de 1981
EXP. Nº 307-F-1981.-
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 307-F-1981, caratulado: “FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES PRO ATENCIÓN AL DEFICIENTE MENTAL. E/ LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA TODOS LOS DISCAPACITADOS” y el Decreto Nacional Nº 877/80 en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3846
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia al régimen de la Ley Nacional Nº 22431/1981 de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.
ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Estado de Salud Pública a través del Instituto Provincial de Rehabilitación, será el Organismo de aplicación del régimen de la Ley Nº 22431/81 con todas las atribuciones y competencias que la misma confiere.
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tome conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase al Ministerio de Bienestar Social – Secretaría de estado de Salud pública, cumplido, archívese.-
AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
EFRÉN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 28/12/1981
Publicado en BO Nº 29 de fecha 10/02/1982