LEY Nº 3846

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de diciembre de 1981

 

EXP. Nº 307-F-1981.-

 

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 307-F-1981, caratulado: “FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES PRO ATENCIÓN AL DEFICIENTE MENTAL. E/ LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA TODOS LOS DISCAPACITADOS” y el Decreto Nacional Nº 877/80 en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3846

 

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia al régimen de la Ley Nacional Nº 22431/1981 de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.

 

ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Estado de Salud Pública a través del Instituto Provincial de Rehabilitación, será el Organismo de aplicación del régimen de la Ley Nº 22431/81 con todas las atribuciones y competencias que la misma confiere.

 

ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tome conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase al Ministerio de Bienestar Social – Secretaría de estado de Salud pública, cumplido, archívese.-

 

AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO

 

EFRÉN CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 28/12/1981

Publicado en BO Nº 29 de fecha 10/02/1982