LEY Nº 3845

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre de 1981

 

EXP. Nº 356-I-1981.-

Int. Nº 44536-1981.-

 

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 356-I-1981, caratulado: “INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY. E/ ANTEPROYECTO DE LA MODIFICACIÓN A LA LEY 3315/76”, y el Decreto Nacional Nº 877/80 en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3845

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el párrafo uno del artículo 24º de la Ley Nº 2956/73, modificado por Ley Nº 3315/76, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 24º.- Párrafo Uno: “Un Presidente, nombrado por el Poder Ejecutivo, siendo incompatible, con la de los cargos de los Directores o Mesas Directivas de las Entidades Prestadoras de Servicios al Instituto de Seguros de Jujuy”

 

ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tome conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase al Instituto de Seguros de Jujuy. Cumplido, archívese.-

 

AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO

 

EFRÉN CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

Sancionada 17/12/1981

Publicado en BO Nº 29 de fecha 10/03/1982