LEY Nº 3845
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre de 1981
EXP. Nº 356-I-1981.-
Int. Nº 44536-1981.-
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 356-I-1981, caratulado: “INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY. E/ ANTEPROYECTO DE LA MODIFICACIÓN A LA LEY 3315/76”, y el Decreto Nacional Nº 877/80 en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3845
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el párrafo uno del artículo 24º de la Ley Nº 2956/73, modificado por Ley Nº 3315/76, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 24º.- Párrafo Uno: “Un Presidente, nombrado por el Poder Ejecutivo, siendo incompatible, con la de los cargos de los Directores o Mesas Directivas de las Entidades Prestadoras de Servicios al Instituto de Seguros de Jujuy”
ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tome conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase al Instituto de Seguros de Jujuy. Cumplido, archívese.-
AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
EFRÉN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 17/12/1981
Publicado en BO Nº 29 de fecha 10/03/1982