LEY Nº 3844
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre de 1981
EXP. Nº 1223-M-1981.-
(Int. Nº 42719-1981)
VISTO:
El Expediente Nº 1223-M-1981, caratulado: “MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL (DPTO. DE REHABILITACIÓN). E/ ANTEPROYECTO DE LEY, DE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO PROV. DE REHABILITACIÓN”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3844
ARTÍCULO 1º.- Créase el INSTITUTO PROVINCIAL DE REHABILITACIÓN, el que dependerá técnica y administrativamente de la Secretaría de Estado de Salud Pública.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que formen parte del Instituto creado los siguientes recursos físicos:
Departamento de Rehabilitación
Centro de Rehabilitación “Dr. Vicente Arroyabe”
Finca “El Chucupal” del Departamento El Carmen.
ARTÍCULO 3º.- Los recursos financieros con que contará el Instituto serán los siguientes:
-Recursos Presupuestarios.
-El 10% de lo recaudado por Arancelamiento Hospitalario
-Recursos Nacionales para Programas Asistidos
-Donaciones y Legados
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Instituto Provincial de Rehabilitación para que en el término de sesenta (60) días de la promulgación de la presente Ley eleve al Poder Ejecutivo la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Derógase el Decreto Nº 682-BS-81 y toda otra disposición legal que se oponga a la presente Ley.
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tome conocimiento Tribunal de Cuentas y Contaduría General, pase a la Secretaría de Estado de Salud Pública a sus efectos, cumplido, archívese.-
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
Sancionada 17/10/1981
Publicado en BO Nº 29 de fecha 10/02/1982