LEY Nº 3843
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de diciembre de 1981
EXP. Nº 5162-D-1980.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 5162-D-1980, caratulado: “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRÁULICA. E/ INFORME S/ EXPTE. Nº 245-L-53 y Nº 225-L-52 REF. “CONCESIONES DE AGUA DE LEDESMA S.A.A.I. Y CALILEGUA S.A.A.I.C.” y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio a las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3843
ARTÍCULO 1º.- Ratifícanse en todas sus partes los Decretos Nº 989-H-1956 y Nº 15.983-H-1962 del Poder Ejecutivo de la Provincia, que tratan del reconocimiento, consolidación y concesión de derechos de uso de agua pública para las fincas “Ledesma y San Antonio”, “Sausal” y “Aguas Negras” y “La Reducción”, ubicadas en el departamento de Ledesma, propiedades de la firma LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL, a derivar de los caudales de los ríos Ledesma y San Lorenzo.
ARTÍCULO 2º.- Ratifícanse en todas sus partes el Decreto Nº 15.985-H- 1962 del Poder Ejecutivo de la Provincia, que trata de la concesión a favor de CALILEGUA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL y COMERCIAL del derecho de uso de agua pública para sus fincas “San Lorenzo” y “Campo Colorado”, ubicadas en el departamento de Ledesma, con caudales a derivarse del Río San Lorenzo, Arroyo Agua Negra, Río Sora, Arroyo del Medio y Arroyo Las Canteras, según régimen y carácter que en cada caso se establecen en el decreto que se ratifica.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tome conocimiento Tribunal de Cuentas y pase a la Dirección de Hidráulica de Jujuy a sus efectos.-
AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
EFRÉN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 16/12/1981
Publicado en BO Nº 29 de fecha 10/03/1982