LEY Nº 3841
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de diciembre de 1981
EXP. Nº 1633-M-1980.-
VISTO:
Nuevamente este expediente Nº 1633-M-1980, caratulado: “MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY. S/ SE DICTE CALIFICACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA EXPROPIACIÓN DE LOS TERRENOS IDENTIFICADOS COMO LOTES Nros. 28, 29, 30, 31, 37, 38 y 39, MANZANA F-2, CASCO CÉNTRICO DE ESTA CIUDAD, CON DESTINO A DIVERSOS EDIFICIOS PÚBLICOS”, y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3841
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública efectuada por Ley Nº 3743/1980, respecto de los inmuebles individualizados como Lotes 28, 29, 30, 31, 37, 38 y 39 de la Manzana F-2, Padrones D-6517 al D-6520 y D-6526 al D-6528, ubicados en la ciudad de San Pedro, de propiedad de OTTO JUAN CARLOS STENBERG.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a la Municipalidad de San Pedro a sus efectos.
AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
EFRÉN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 16/12/1981
Publicado en BO Nº 29 de fecha 10/03/1982