LEY Nº 3841

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de diciembre de 1981

 

EXP. Nº 1633-M-1980.-

 

VISTO:

Nuevamente este expediente Nº 1633-M-1980, caratulado: “MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY. S/ SE DICTE CALIFICACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA EXPROPIACIÓN DE LOS TERRENOS IDENTIFICADOS COMO LOTES Nros. 28, 29, 30, 31, 37, 38 y 39, MANZANA F-2, CASCO CÉNTRICO DE ESTA CIUDAD, CON DESTINO A DIVERSOS EDIFICIOS PÚBLICOS”, y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3841

 

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública efectuada por Ley Nº 3743/1980, respecto de los inmuebles individualizados como Lotes 28, 29, 30, 31, 37, 38 y 39 de la Manzana F-2, Padrones D-6517 al D-6520 y D-6526 al D-6528, ubicados en la ciudad de San Pedro, de propiedad de OTTO JUAN CARLOS STENBERG.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a la Municipalidad de San Pedro a sus efectos.

 

AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO

 

EFRÉN CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 16/12/1981

Publicado en BO Nº 29 de fecha 10/03/1982