LEY Nº 3839

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de diciembre de 1981

EXP. Nº 1528-M-1981.-

VISTO:

Lo actuado en el Expte. Nº 1528-M-1981, caratulado: “MILLÓN, SILVIA BEATRIZ REY CAMPERO DE PROF. JEFE DE ANTROPOLOGÍA ARCH. HISTÓRICO. E/ PROYECTO DE LEY REF. CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA DCCIÓN. DEL ARCHIVO HISTÓRICO DE LA PROVINCIA” y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en el ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3839

 

ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN – DEPENDENCIA: La actual Dirección del Archivo Histórico, se denominará en lo sucesivo “Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia”, y dependerá del Ministerio de Gobierno Justicia y Educación, a través de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura.

 

ARTÍCULO 2º.- ORGANIZACIÓN: La Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia, se integrará con una Dirección y los Departamentos de Archivo Histórico, Antropología, Arqueología y Museos de las respectivas disciplinas.

Para el desempeño de los argos de Director y Jefes de los mencionados Departamentos, será requisito indispensable poseer título universitario habilitante en antropología y/o historia.

El personal técnico deberá tener título habilitante en la especialidad respectiva y/o antecedentes en relación con la importancia de sus tareas.

 

ARTÍCULO 3º.- FINES: Serán sus fines:

  1. a) Proyectar la legislación que tienda a preservar el patrimonio histórico cultural de la provincia;
  2. b) Fiscalizar el cumplimiento de la legislación respectiva;
  3. c) Custodiar el patrimonio histórico documental jujeño existente en el Archivo Histórico, teniendo como finalidad reunir, conservar, ordenar, describir, investigar y difundir toda la documentación;
  4. d) Planificar, realizar y propiciar las investigaciones históricas, antropológicas y arqueológicas en la provincia;
  5. e) Registrar, obtener y concretar la bibliografía necesaria y formar bibliotecas especializadas;
  6. f) Organizar, orientar y supervisar la actividad museológica de las disciplinas comprendidas de competencia del organismo;
  7. g) Coordinar con organismos oficiales de carácter provincial, nacional o internacional, o privados con jerarquía científica, la labor investigativa y de protección del acervo histórico, arqueológico y antropológico social;
  8. h) Adoptar las medidas tendientes a la protección de los testimonios arqueológicos, paleontológicos y documentos históricos;
  9. i) Vigilar y evitar que salga afuera del territorio de la provincia cualquier documentación del carácter señalado, salvo que fuere con fines de estudio y por un período determinado y con la autorización correspondiente por parte de la Dirección;
  10. j) Procurar que las colecciones o piezas existentes dentro o fuera del territorio de Jujuy, sean adquiridas o reintegradas al Patrimonio del Estado Provincial.

 

ARTÍCULO 4º.- FACULTADES Y OBLIGACIONES.- Para el cumplimiento de los fines expuestos, la dirección de Archivo Histórico y Antropológico de la Provincia, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. a) Organizar el Archivo Histórico de la Provincia, responsable de la custodia del patrimonio histórico documental jujeño.
  2. b) Promover la sanción de toda clase de disposiciones y medidas que contribuyan al mejor cumplimiento de los propósitos de la presente Ley;
  3. c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas al funcionamiento dentro del territorio de la provincia, de entidades dedicada al resguardo y estudio del patrimonio histórico, arqueológico y antropológico, creadas por convenio entre la Provincia y organismos de otra jurisdicción;
  4. d) Llevar el registro sistemático del patrimonio histórico, arqueológico y antropológico provincial;
  5. e) Efectuar publicaciones periódicas, relacionadas con las materias de su competencia;
  6. f) Colaborar con otras dependencias del Estado, en función de asesoramiento histórico, arqueológico y antropológico social;
  7. g) Participar en Congresos y reuniones de la especialidad, dentro y fuera del país, y promover la realización de encuentros de este tipo en la Provincia de Jujuy;
  8. h) Concretar convenios por intermedio de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, con instituciones, investigadores o técnicos en relación con las actividades programadas por la Dirección;
  9. i) Autorizar toda investigación que se realice en la Provincia con materiales documentales de la misma, concerniente a las especialidades propias de la Dirección;
  10. j) Aceptar o rechazar legados y donaciones con o sin cargo.

 

ARTÍCULO 5º.- SUBROGANCIA.- El Director será reemplazado por el Jefe de Departamento de mayor jerarquía. A igual jerarquía, por el que fuere más antiguo.

 

ARTÍCULO 6º.- REGLAMENTACIÓN.- La Dirección deberá dictar su Reglamento Interno dentro del término de noventa días.

 

ARTÍCULO 7º.- Derógase toda otra disposición legal que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 8º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y, archívese.-

 

AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO

 

EFRÉN CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 14/12/1981

Publicado en BO Nº 29 de fecha 10/03/1982