LEY Nº 3838

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de diciembre de 1981

EXP. Nº 871-S-1981.-

VISTO:

Lo actuado en el Expte. Nº 871-S-1981, caratulado: “SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. E/ ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE UN JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA CON ASIENTO EN LA CAPITAL”, y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3838

 ARTÍCULO 1º.- Créase un Juzgado en los Civil y Comercial Especial de Primera Instancia con asiento en la Capital, cuya nominación y número de secretarías estará a cargo de la reglamentación que, al efecto, dicte el Superior Tribunal de Justicia.

 

ARTÍCULO 2º.- La presente Ley entrará en vigencia el día 1º de febrero de 1982.

 

ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y, archívese.-

 

AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO

 

EFRÉN CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 14/12/1981

Publicado en BO Nº 29 de fecha 10/03/1982