LEY Nº 3838
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de diciembre de 1981
EXP. Nº 871-S-1981.-
VISTO:
Lo actuado en el Expte. Nº 871-S-1981, caratulado: “SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. E/ ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE UN JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA CON ASIENTO EN LA CAPITAL”, y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3838
ARTÍCULO 1º.- Créase un Juzgado en los Civil y Comercial Especial de Primera Instancia con asiento en la Capital, cuya nominación y número de secretarías estará a cargo de la reglamentación que, al efecto, dicte el Superior Tribunal de Justicia.
ARTÍCULO 2º.- La presente Ley entrará en vigencia el día 1º de febrero de 1982.
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y, archívese.-
AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
EFRÉN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 14/12/1981
Publicado en BO Nº 29 de fecha 10/03/1982