LEY Nº 5370

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5370

 

ARTICULO 1º .- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y/o del Ministerio de Bienestar Social, deberá efectuar la emisión de la partida presupuestaria y el libramiento de fondos correspondientes, por la suma de Dólares Estadounidenses Cinco Mil (U$S 5.000,00), según la cotización oficial que registre la moneda al momento de su entrega, y en concepto de subsidio no retornable, que será destinado específicamente a cubrir parte del costo del Eco Cardiógrafo – Doppler – Color, fijado en Dólares Estadounidenses Quince Mil Quinientos (U$S 15.500,00), a adquirir por la Fundación del Hospital de Niños “ DR. HECTOR QUINTANA”, para uso del citado nosocomio, según la documentación que se adjunta.

ARTICULO 2º .- Las disposiciones del artículo precedente serán cumplidas en un plazo máximo de treinta (30) días.

ARTICULO 3º .-  Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, remítase copia al Ministerio de Bienestar Social, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Fundación Hospital de Niños “Dr. Héctor Quintana”.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de setiembre de 2003.-

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

Vicepresidente 1º a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy.

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy.-

 

DECRETO Nº 7817-BS-2003.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 OCT.2003.-

EXPTE.Nº 200-256/03.-

 

VISTO:

La Ley Nº 5370, sancionada por la Legislatura de la Provincia en la 15ª Sesión Ordinaria celebrada el 25 de setiembre de 2003 y notificada al Poder Ejecutivo el 30 de setiembre del mismo año, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, la normativa citada dispone que el Poder Ejecutivo deberá efectuar, a través del Ministerio de Hacienda y/o Bienestar Social, la emisión de la partida presupuestaria y el libramiento de fondos correspondiente, por la suma de Dólares Estadounidenses Cinco Mil (U$S 5.000,00), en concepto de subsidio no retornable, destinado a cubrir parte del costo del Eco Cardiógrafo – Doppler – a adquirir por la Fundación del Hospital de Niños “Dr. HECTOR QUINTANA”.

Que, el Poder Administrador a los fines de atender necesidades hospitalarias y responder al requerimiento formulado oportunamente por le citado nosocomio; incorporó en la Partida Bienes de Capital – Jurisdicción K, correspondiente al Presupuesto destinado a la adquisición de un Eco-Dopppler.

Que, en este contexto el Sr. Secretario de Salud Pública informa que la adquisición del citado equipamiento fue considerada en la Licitación Pública Nº 62-J del Programa Materno Infantil (PROMIN).

Que el Poder Ejecutivo Provincial entiende que la medida ordenada por la Legislatura Provincial ha sido dispuesta desconociendo las acciones descriptas precedentemente,

Que sin perjuicio de las razones expuestas precedentemente corresponde expresar, en el marco de una atención abarcativa de todos los sectores hospitalarios, que no resulta oportuno adquirir un nuevo eco-cardiógrafo doppler, toda vez que resulta necesario brindar una asistencia integral al nosocomio, destinada a satisfacer, en lo posible, todas las necesidades de la población, a cuya atención el Estado Provincial se encuentra avocado.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los art. 121º y 137º, inc. 5) de la Constitución de la Provincia.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DECRETA:

 

ARTICULO 1º .- VETASE la Ley Nº 5370, sancionada por la Legislatura de la Provincia en la 15ª Sesión Ordinaria celebrada el 25 de setiembre de 2003 y notificada al Poder Ejecutivo el 30 de setiembre de 2003, por las razones expresadas en el exordio.

ARTICULO 2º .- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia con remisión de copia autenticada del presente Decreto.

ARTICULO 3º .- Previa toma razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, y pase a Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.

 

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

HECTOR OLINDO TENTOR

Ministro de Bienestar Social

 

Sancionada 25/09/2003

Publicado en BO Nº 132 de fecha 26/11/2003