LEY Nº 5369

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5369

 

ARTICULO 1º.- Disponer la independencia orgánica funcional, administrativa y pedagógica de los niveles Inicial, Primario, Medio y Superior No Universitario que integraban la Unidad Académica e Institucional de las Escuelas Normales Superiores de la provincia de Jujuy, los que se regirán a partir de la presente Ley conforme a la normativa provincial correspondiente a cada uno de ellos.-

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días, debiéndose expresamente garantizar las plantas funcionales acorde a la nueva estructura y asegurar la continuidad de los alumnos matriculados conforme a los criterios que la Institución acuerde.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de setiembre de 2003.-

OSCAR AGUSTIN PERASSI

Vicepresidente 1º a/c

Presidencia Legislatura de Jujuy

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy.-

 

EXPTE. Nº 0200-237/2003.-

CORRESP. A LEY Nº 5369.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 OCT.2003.-

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y educación, Secretaria de Educación, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

Sancionada 18/09/2003

Publicado en BO Nº 131 de fecha 24/11/2003