LEY Nº 5368
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5368
ARTICULO 1.- Créase el Museo Provincial de Artes Visuales como Institución Pública que aglutine el Patrimonio Artístico Visual existente en la Provincia y en otras localidades, poniéndolo al servicio de la sociedad y de su desarrollo, investigando permanentemente lo que concierne al tal ámbito que adquiera, conserve, comunique y principalmente exhiba con fines de estudio, educación y deleite, las obras que constituyan este patrimonio.
ARTICULO 2.- Declárese de utilidad pública el inmueble ubicado en Manzana 14 –B Lote 1 Padrón A-5182 del Barrio Los Naranjos, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, de propiedad del Estado Provincial, a los efectos de instalar y desarrollar en dicha construcción, todos los aspectos del Museo de Artes Visuales de la Provincia, atesorar sus colecciones y brindar sus servicios.
MISION, GOBIERNO, ADMINISTRACION, FINANCIAMIENTO
ARTICULO 3.- El Museo Provincial de Artes Visuales tendrá por misión la recuperación y acrecentamiento del Patrimonio de Artes Visuales de la Provincia, su salvaguarda, conservación y exhibición, brindar un ámbito propicio para la recuperación del pasado y sus expresiones artísticas en el campo visual, recuperar obras que se encuentran dispersas o en riesgo de deterioro, sustracción o perdida de los ámbitos oficiales, identificar, catalogar, adquirir, resguardar, restaurar y exhibir tales producciones. Propender al desarrollo de las Artes Visuales a través de exposiciones de la producción de los artistas emergentes locales, nacionales e internacionales.
ARTICULO 4.- El financiamiento para la presente Ley se gestionará con fondos del Estado Provincial, establecidos por Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y fondos de organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, como así también generará recursos genuinos, para lo cual debe contar con la autarquía
que demande este manejo de fondos, con la supervisión del ente de contralor.
Podrá centralizar, campañas de obtención de donaciones, mantenimiento general, administración de recursos humanos.
ARTICULO 5.- Para cumplimentar la presente Ley y hasta el funcionamiento total del establecimiento, la asunción de las autoridades y el personal correspondiente; el Poder Ejecutivo Provincial deberá establecer una Comisión ad-hoc, con el objeto de delinear y ejecutar acciones para la puesta en marcha del Museo y la redacción del respectivo Estatuto de funcionamiento.
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTICULO 6.- La conducción estará a cargo de un Director competente en materia, y de un consejo de Administración, que será responsable de garantizar la integridad de las colecciones, la disponibilidad de recursos, el profesionalismo de personal y de una administración idónea (gerentes y curadores profesionales).
Será función del Director, planificar, organizar y dirigir el Museo, reservándoles las funciones de control y contralor al Consejo de Administración.
ARTICULO 7.- El Director y el Consejo de Administración del Museo deberán considerar y buscar los medios propicios para la difusión del acervo artístico plástico y cultural y fomentar la afluencia turística al mismo, teniendo en cuenta aspectos, horarios o de otra índole.
ARTICULO 8.- Cuando el Museo Provincial de Artes Visuales esté en funcionamiento y así lo demande las circunstancias, se podrá establecer una administración conjunta entre el Estado y el Sector Público y Privado que propenda su crecimiento y la eficiencia en sus servicios.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 18 de setiembre de 2003.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICEPRESIDENTE 1º
a/c de PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 18/09/2003
Publicado en BO Nº 78A de fecha 12/07/2004