LEY Nº 5367

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5367

 

PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO, PROMOCION Y DESARROLLO DE CULTIVOS ANDINOS SUBEXPLOTADOS EN VALOR NUTRICIONAL.

 

CAPITULO I.

DEFINICIONES

 

ARTICULO 1º.-  Se considerarán cultivos andinos subexplotados de valor nutricional a las especies autóctonas de nuestra provincia que se encuentren relegadas a un plano secundario, tanto a nivel productivo como de su consumo, a causa de su desplazamiento por los cultivos comerciales que responden a patrones de consumo urbano y a diversas razones de orden socioeconómico.-

ARTICULO 2º.- Se considerarán cultivos andinos a las especies autóctonas cuya ubicación geográfica de estas zonas de la provincia estén en la Quebrada, la Puna, la Altoandina y Valles Intermedios.-

ARTICULO 3º .- Declárase de Interés Provincial al desarrollo de los cultivos andinos subexplotados de valor nutricional que contribuyan a ampliar la base alimentaria con el objeto de mejorar el estado nutricional y al seguridad alimentaria, particularmente a nivel de los hogares, comunidades o pueblos alejados del área de los grandes centros urbanos.-

 

CAPITULO II.

OBJETIVOS

 

ARTICULO 4º.- Constituyen objetivos a ser logrados a través de la aplicación de la presente Ley:

  1. Analizar la situación actual de los cultivos andinos subexplotados de valor nutricional, su potencial, los obstáculos para su futura promoción y los beneficios que se esperan conseguir.
  2. Seleccionar los cultivos tomando en cuenta su importancia nutricional, su rol en los sistemas agrícolas locales, los recursos fitogenéticos, los aspectos socioantropológicos y otros criterios.
  3. Identificar estrategias y acciones para fu fomento, promoción y desarrollo en los aspectos de producción, procesamiento, distribución, comercialización y consumo.

 

CAPITULO III.

CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE CULTIVOS ANDINOS

 

ARTICULO 5º .- Los criterios para la selección de cultivos andinos subexplotados de valor nutricional se agruparán en tres (3) temáticas básicas, todas ellas de equivalente importancia:

  1. Aspectos Alimentarios Nutricionales.
  2. Las características del producto con relación a su valor nutricional, especialmente con respecto a su composición química, biodisponibilidad, toxicidad o presencia de factores antinutricionales. Esto se refiere tanto a su comportamiento individual como su complementación con otros alimentos de consumo habitual.
  3. Su contribución a la solución de las deficiencias nutricionales más prevalentes en los grupos vulnerables y de nivel socioeconómico bajo.
  4. Los hábitos de la población en relación a su utilización y consumo y a su versatibilidad en la preparación culinaria.
  5. Aspectos Agro ecológicos.
  6. Adecuación a las condiciones ecológicas (clima-suelo-planta) de los diferentes medios especialmente mediante la selección de variedades y el empleo de prácticas culturales apropiadas.
  7. Integración a los sistemas agropecuarios de producción y su capacidad de contribuir a un uso más eficiente de los recursos productivos.
  8. Potencialidad de producción y productividad del cultivo frente a los recursos especialmente escasos en cada medio ( tierra, agua, tiempo disponible, mano de obras, etc.)

 

  1. Aspectos Socio económicos.
  2. Costo comparativo de producción especialmente con relación a otros cultivos andinos, incluyendo el análisis del costo energético.
  3. Posibilidades de introducción a la economía de mercado y de generar ingresos.
  4. Posibilidades agroindustriales, tanto en el desarrollo de empresas y productos locales, como para industrias mayores que contribuyan a ampliar su mercado.
  5. Capacidad de sustituir importaciones y de ser exportado.
  6. Facilidad de almacenamiento y conservación y posibilidad de preparación en el hogar con baja utilización de recursos.
  7. Posibilidad de uso de productos de lo cultivos para otro objetivos ( alimentación de ganado, combustible, material de construcción e insumos para la artesanía ).

 

ARTICULO 6º.-  Las estrategias provinciales para la promoción de los cultivos andinos subexplotados de valor nutricional, abarcarán las siguientes Áreas.

  1. Área Agronómica.
  2. Colección y manejo de germoplasma.
  3. Identificación de la problemática de los cultivos a nivel de productores y consumidores como así también aquella derivada de la industrialización y comercialización en el contexto de los sistemas actuales de producción.
  4. Solución de problemas limitantes en base al análisis de la tecnología tradicional.
  5. Desarrollo de variedades mejoradas.
  6. Producción de semillas.
  7. Estudios de conservación poscosecha y procesamiento.
  8. Área Nutricional.
  9. Completar el análisis nutricional de los cultivos andinos promisorios para cada región con especial participación de los Organismos Estatales, Organismos No Gubernamentales u otros Institutos Públicos o Privados dedicados a la temática de nutrición.
  10. Incentivar a los Institutos de Nutrición y Tecnología de alimentos y Programas de Desarrollo Rural y Salud de la provincia para la inclusión de los cultivos andinos en sus planes de trabajo.

 

  1. Área Socio Económica y de Extensión.
  2. Recopilar y procesar información que permita la implementación de políticas de fomento y crédito de estos cultivos.
  3. Realizar campañas de promoción y divulgación del uso y consumo de los cultivos andinos en contribución a la seguridad alimentaría.
  4. Estimular la utilización de estos productos en los programas de alimentación complementaria.
  5. Fomentar la creación de plantas agroindustriales locales en comunidades productoras para lograr su desarrollo y beneficio.
  6. Promover la difusión de conocimientos, experiencias y la capacitación a través de niveles de cursos – talleres locales en las áreas de mayor concentración de estos cultivos.
  7. Promover la incorporación de asignaturas o unidades sobre cultivos andinos basada en realidades nacionales y provinciales, en los programas normales de universidades, institutos, áreas de agronomía, biología, nutrición y tecnología de alimentos.

ARTICULO 7º.- Formalizar estrategias de carácter regional con los organismos nacionales e internacionales que tengan competencia en los temas de la presente Ley.

 

CAPITULO V.

ORGANISMO – FUNCIONES – COMPETENCIA

 

ARTICULO 8º.- El Estado Provincial ejercerá las funciones que se atribuyen en la presente a través de los siguientes órganos:

  1. Ministerio de Infraestructura, Producción y Medio Ambiente.
  2. Aquellos otros organismos públicos provinciales o nacionales de cualquier jurisdicción con los que se suscriben acuerdos para el mejor cumplimiento de los cometidos de la presente Ley. Igual tratamiento podrá darse a entidades privadas, ONG ( Organismos No Gubernamentales), fundaciones, cooperativas, u otras cuando las circunstancias así lo aconsejen.

 

CAPITULO VI.

                             FACILIDADES CREDITICIAS

 

ARTICULO 9º.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá asignar anualmente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos una partida específica para subsidiar hasta el cincuenta por ciento (50%) la tasa de interés por créditos que otorguen las entidades bancarias y crediticias para el financiamiento de inversiones en los cultivos andinos subexplotados de valor de nutricional.

ARTICULO 10.- podrán ser beneficiarios aquellos proyectos que cumplan con los criterios para la selección de cultivos andinos especificados en el Capítulo III de la presente Ley y los requisitos que establezca la autoridad competente en el tema a tal efecto.

 

CAPITULO VII,

                               

                                  DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 11.- El incumplimiento del proyecto o emprendimiento en ejecución, que fuera beneficiado por un crédito específico a tal efecto, dará lugar a la caída de los mismos, y al reclamo de los tributos dejados de abonar más sus intereses y actualizaciones.

ARTICULO 12.- Facultase al Poder ejecutivo Provincial a reglamentar la presente Ley y a delegar en el órgano que determine las funciones necesarias para lograr los objetivos aquí establecidos.

ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 18 de septiembre de 2003.-

 

OSCAR AGUSTÍN PERASSI

Vicepresidente 1º a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy.

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy.

 

EXPTE. Nº 0200-235/2003.-

CORRESP. A LEY Nº 5367.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 OCT.2003.-

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

Sancionada 18/09/2003

Publicado en BO Nº 145 de fecha 29/12/2003