LEY Nº 5367
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5367
PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO, PROMOCION Y DESARROLLO DE CULTIVOS ANDINOS SUBEXPLOTADOS EN VALOR NUTRICIONAL.
CAPITULO I.
DEFINICIONES
ARTICULO 1º.- Se considerarán cultivos andinos subexplotados de valor nutricional a las especies autóctonas de nuestra provincia que se encuentren relegadas a un plano secundario, tanto a nivel productivo como de su consumo, a causa de su desplazamiento por los cultivos comerciales que responden a patrones de consumo urbano y a diversas razones de orden socioeconómico.-
ARTICULO 2º.- Se considerarán cultivos andinos a las especies autóctonas cuya ubicación geográfica de estas zonas de la provincia estén en la Quebrada, la Puna, la Altoandina y Valles Intermedios.-
ARTICULO 3º .- Declárase de Interés Provincial al desarrollo de los cultivos andinos subexplotados de valor nutricional que contribuyan a ampliar la base alimentaria con el objeto de mejorar el estado nutricional y al seguridad alimentaria, particularmente a nivel de los hogares, comunidades o pueblos alejados del área de los grandes centros urbanos.-
CAPITULO II.
OBJETIVOS
ARTICULO 4º.- Constituyen objetivos a ser logrados a través de la aplicación de la presente Ley:
- Analizar la situación actual de los cultivos andinos subexplotados de valor nutricional, su potencial, los obstáculos para su futura promoción y los beneficios que se esperan conseguir.
- Seleccionar los cultivos tomando en cuenta su importancia nutricional, su rol en los sistemas agrícolas locales, los recursos fitogenéticos, los aspectos socioantropológicos y otros criterios.
- Identificar estrategias y acciones para fu fomento, promoción y desarrollo en los aspectos de producción, procesamiento, distribución, comercialización y consumo.
CAPITULO III.
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE CULTIVOS ANDINOS
ARTICULO 5º .- Los criterios para la selección de cultivos andinos subexplotados de valor nutricional se agruparán en tres (3) temáticas básicas, todas ellas de equivalente importancia:
- Aspectos Alimentarios Nutricionales.
- Las características del producto con relación a su valor nutricional, especialmente con respecto a su composición química, biodisponibilidad, toxicidad o presencia de factores antinutricionales. Esto se refiere tanto a su comportamiento individual como su complementación con otros alimentos de consumo habitual.
- Su contribución a la solución de las deficiencias nutricionales más prevalentes en los grupos vulnerables y de nivel socioeconómico bajo.
- Los hábitos de la población en relación a su utilización y consumo y a su versatibilidad en la preparación culinaria.
- Aspectos Agro ecológicos.
- Adecuación a las condiciones ecológicas (clima-suelo-planta) de los diferentes medios especialmente mediante la selección de variedades y el empleo de prácticas culturales apropiadas.
- Integración a los sistemas agropecuarios de producción y su capacidad de contribuir a un uso más eficiente de los recursos productivos.
- Potencialidad de producción y productividad del cultivo frente a los recursos especialmente escasos en cada medio ( tierra, agua, tiempo disponible, mano de obras, etc.)
- Aspectos Socio económicos.
- Costo comparativo de producción especialmente con relación a otros cultivos andinos, incluyendo el análisis del costo energético.
- Posibilidades de introducción a la economía de mercado y de generar ingresos.
- Posibilidades agroindustriales, tanto en el desarrollo de empresas y productos locales, como para industrias mayores que contribuyan a ampliar su mercado.
- Capacidad de sustituir importaciones y de ser exportado.
- Facilidad de almacenamiento y conservación y posibilidad de preparación en el hogar con baja utilización de recursos.
- Posibilidad de uso de productos de lo cultivos para otro objetivos ( alimentación de ganado, combustible, material de construcción e insumos para la artesanía ).
ARTICULO 6º.- Las estrategias provinciales para la promoción de los cultivos andinos subexplotados de valor nutricional, abarcarán las siguientes Áreas.
- Área Agronómica.
- Colección y manejo de germoplasma.
- Identificación de la problemática de los cultivos a nivel de productores y consumidores como así también aquella derivada de la industrialización y comercialización en el contexto de los sistemas actuales de producción.
- Solución de problemas limitantes en base al análisis de la tecnología tradicional.
- Desarrollo de variedades mejoradas.
- Producción de semillas.
- Estudios de conservación poscosecha y procesamiento.
- Área Nutricional.
- Completar el análisis nutricional de los cultivos andinos promisorios para cada región con especial participación de los Organismos Estatales, Organismos No Gubernamentales u otros Institutos Públicos o Privados dedicados a la temática de nutrición.
- Incentivar a los Institutos de Nutrición y Tecnología de alimentos y Programas de Desarrollo Rural y Salud de la provincia para la inclusión de los cultivos andinos en sus planes de trabajo.
- Área Socio Económica y de Extensión.
- Recopilar y procesar información que permita la implementación de políticas de fomento y crédito de estos cultivos.
- Realizar campañas de promoción y divulgación del uso y consumo de los cultivos andinos en contribución a la seguridad alimentaría.
- Estimular la utilización de estos productos en los programas de alimentación complementaria.
- Fomentar la creación de plantas agroindustriales locales en comunidades productoras para lograr su desarrollo y beneficio.
- Promover la difusión de conocimientos, experiencias y la capacitación a través de niveles de cursos – talleres locales en las áreas de mayor concentración de estos cultivos.
- Promover la incorporación de asignaturas o unidades sobre cultivos andinos basada en realidades nacionales y provinciales, en los programas normales de universidades, institutos, áreas de agronomía, biología, nutrición y tecnología de alimentos.
ARTICULO 7º.- Formalizar estrategias de carácter regional con los organismos nacionales e internacionales que tengan competencia en los temas de la presente Ley.
CAPITULO V.
ORGANISMO – FUNCIONES – COMPETENCIA
ARTICULO 8º.- El Estado Provincial ejercerá las funciones que se atribuyen en la presente a través de los siguientes órganos:
- Ministerio de Infraestructura, Producción y Medio Ambiente.
- Aquellos otros organismos públicos provinciales o nacionales de cualquier jurisdicción con los que se suscriben acuerdos para el mejor cumplimiento de los cometidos de la presente Ley. Igual tratamiento podrá darse a entidades privadas, ONG ( Organismos No Gubernamentales), fundaciones, cooperativas, u otras cuando las circunstancias así lo aconsejen.
CAPITULO VI.
FACILIDADES CREDITICIAS
ARTICULO 9º.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá asignar anualmente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos una partida específica para subsidiar hasta el cincuenta por ciento (50%) la tasa de interés por créditos que otorguen las entidades bancarias y crediticias para el financiamiento de inversiones en los cultivos andinos subexplotados de valor de nutricional.
ARTICULO 10.- podrán ser beneficiarios aquellos proyectos que cumplan con los criterios para la selección de cultivos andinos especificados en el Capítulo III de la presente Ley y los requisitos que establezca la autoridad competente en el tema a tal efecto.
CAPITULO VII,
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 11.- El incumplimiento del proyecto o emprendimiento en ejecución, que fuera beneficiado por un crédito específico a tal efecto, dará lugar a la caída de los mismos, y al reclamo de los tributos dejados de abonar más sus intereses y actualizaciones.
ARTICULO 12.- Facultase al Poder ejecutivo Provincial a reglamentar la presente Ley y a delegar en el órgano que determine las funciones necesarias para lograr los objetivos aquí establecidos.
ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 18 de septiembre de 2003.-
OSCAR AGUSTÍN PERASSI
Vicepresidente 1º a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy.
EDUARDO VICTOR CAVADINI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy.
EXPTE. Nº 0200-235/2003.-
CORRESP. A LEY Nº 5367.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 OCT.2003.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 18/09/2003
Publicado en BO Nº 145 de fecha 29/12/2003